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RIAÑO BEJARANO, JAVIER ALEJANDRO c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a la aseguradora Federación Patronal ART S.A. por reconocimiento de incapacidad y reparación por accidente de trabajo. La Cámara confirmó la sentencia de grado, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios de los letrados de cámara en un 30% de lo percibido en la instancia anterior.

Recurso de apelacion Accidente de trabajo Incapacidad psicofisica Hernia discal Pericia medico-psiquiatrica Prueba pericial Costas de alzada Honorarios Ley 27.423 Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Javier Alejandro Riaño Bejarano.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Recurso por contingencia laboral (accidente ocurrido el 14/07/2022) — reconocimiento de incapacidad psicofísica y correspondiente indemnización; impugnación de la disposición administrativa que negó incapacidad; discusión sobre la cuantificación de incapacidades y la regulación de honorarios de los letrados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada, impuso las costas de alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de los firmantes de los escritos dirigidos a la Cámara en un 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "A partir del peritaje médico se tuvo por acreditada la existencia de una incapacidad psicofísica del 29,5% por una lumbalgia, con alteraciones clínicas, radiográficas y/o electromiograficas, leves a moderadas; hernia discal lumbosacra y una Reacción Vivencial Anormal Neurótica I-II (RVAN I-II), relacionadas causalmente con el hecho." "En este contexto, es dable memorar que, si bien en nuestro sistema la prueba pericial no tiene carácter de prueba legal, cuando el dictamen proviene de un experto especialmente calificado por su saber técnico y que actúa como auxiliar del juez, ajeno a las partes, resulta prudente aceptar sus conclusiones, siempre que no presenten errores manifiestos ni se vean desvirtuadas por otros elementos de prueba de igual entidad (Fallos: 331:2109)." "Así, como en el caso concreto el agravio planteado por la aseguradora no logra contrastar las explicaciones, conclusiones y el diagnóstico determinado por la experta en la materia, me conduce a tener por acreditada la incapacidad psicológica allí establecida y su relación causal con el accidente de trabajo (artículo 477, CPCCN)." "En razón de lo dicho, cabe desestimar el agravio y confirmar la sentencia apelada sobre este aspecto traído a revisión." "Respecto al planteo dirigido a cuestionar la regulación de honorarios establecida en grado, considero que en atención al mérito, la eficacia, la extensión de los trabajos realizados, el monto involucrado, las facultades conferidas al Tribunal por el artículo 38 de la LO; artículo 2° ley 27.348, artículo 16 y concordantes de la ley 27.423 y demás normas aplicables..., los aranceles regulados al letrado apoderado de la aseguradora lucen adecuados... sugiero establecer sus honorarios en el 30% de lo que le ha sido fijado como retribución por sus tareas en la instancia anterior (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos / disidencias: El voto del Dr. Enrique Catani contiene el desarrollo y conclusiones; la Dra. Gabriela A. Vázquez adhiere al mismo. No se registran disidencias.

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