LOYOLA, CESAR AMADEO c/ ASOCIART ART S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Demanda por accidente de trabajo y despido: se declaró la gran invalidez del actor y se condenó a la ART a pagar la prestación mensual correspondiente; la Cámara confirmó la indemnización por el accidente pero la actualizó aplicando las pautas del considerando IV (RIPTE y tasa pura del 6%) y modificó las reglas de actualización e intereses del monto por despido.
¿Quién es el actor?
César Amadeo Loyola.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A. (codemandada en conjunto con Comahue Seguridad Privada S.A. en la acción por despido).
- Objeto de la demanda: acción por accidente de trabajo (1/9/2014) que produjo incapacidad y reclamo de prestaciones; y acción por despido improcedente.
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó la sentencia apelada en cuanto a la acción por accidente, declaró la Gran Invalidez del actor y condenó a ASOCIART ART S.A. a abonar la prestación mensual correspondiente; confirmó la indemnización fijada en grado (capital $965.089,00 por el accidente) y determinó su actualización e intereses conforme a las pautas del considerando IV del voto del Dr. Catani; impuso costas y reguló honorarios según lo indicado en la parte resolutiva; confirmó parcialmente la sentencia en la acción de despido y modificó la pauta de actualización e intereses del monto de condena conforme al apartado VI del voto del Dr. Catani.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) Sobre gran invalidez (voto Dr. Catani): "El cuadro clínico descripto por el perito —desorientación en propia persona, mutismo, puerilidad, incapacidad de emitir frases inteligibles, dependencia total para actividades básicas— satisface con creces los requisitos del art. 10 de la ley 24.557, que define la gran invalidez como el estado en que el trabajador accidentado requiere la asistencia continua de otra persona para realizar los actos elementales de su vida... En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en este punto y declarar que el Sr. César Amadeo Loyola se encuentra en estado de gran invalidez en los términos del art. 10 de la ley 24.557, con derecho a percibir la prestación adicional prevista en esa norma."
2) Sobre actualización e intereses (considerando IV, Dr. Catani): "El capital de condena PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y NUEVE ($965.089,00) a valores vigentes a la fecha de del accidente (1/09/2014), deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo... Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
3) Sobre inconstitucionalidad del art. 55 ley 27.802 (apartado VI): "En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, por resultar violatorio de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como del principio protectorio que emana del art. 14 bis, y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual..."
- Disidencias relevantes: No hubo voto en disidencia; la Dra. Vázquez adhirió al voto del Dr. Catani y el acuerdo señaló la resolución consignada en la parte resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: