Logo

FERNANDEZ JUAN JOSE c/ GALENO ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el actor por accidente bajo la ley especial de riesgos del trabajo y se cuestionó la forma de actualización e intereses aplicados. La Cámara modificó la sentencia de grado ordenando que el monto de condena se actualice conforme al considerando I del voto del Dr. Sudera y confirmó el resto de lo impugnado; además confirmó las costas de primera instancia, dispuso las de alzada según la Dra. García Vior y fijó honorarios del 30% para los apoderados en alzada.

Accidente Ley de riesgos del trabajo Ripte Actualizacion monetaria Intereses moratorios Costas Honorarios Apelacion Reformatio in pejus Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Fernández Juan José.
- Demandados: Galeno ART S.A. y Volkswagen Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: acción por accidente (Ley especial de riesgos del trabajo) y liquidación de prestaciones; impugnación de montos, actualización, intereses, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

se modificó la sentencia de grado disponiendo que el monto de condena sea actualizado conforme al considerando I del voto del Dr. Sudera y se confirmó el resto de lo resuelto en primera instancia; se confirmaron las costas de primera instancia e impusieron las de alzada conforme al voto de la Dra. García Vior; se fijaron los honorarios de la representación letrada de los intervinientes en alzada en el 30% de lo que corresponda percibir por las tareas realizadas en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones): "Tal como lo señalé en el mencionado precedente 'Valdiviezo', la incorporación de un método de actualización fundado en la variación de las remuneraciones promedio – RIPTE – buscó paliar los efectos distorsivos del proceso inflacionario ... En suma, ... corresponde aplicar el índice RIPTE como método de revalorización de las prestaciones debidas desde la fecha de la contingencia ... hasta su efectivo pago." (considerando I, voto Dra. García Vior, citado en el fallo) "Los llamados mecanismos indexatorios o de actualización monetaria encuentran su fundamento en la necesidad de determinar el valor de una cosa ... la actualización monetaria no hace más onerosa la deuda, sino que sólo tiende a mantener su valor originario en términos aproximados." (voto Dra. García Vior) "A tal fin, esta Corte juzga razonable que los intereses que se adeudan por la demora en el pago, cuando media reajuste en función de la depreciación monetaria, sean calculados a la tasa del 6% anual" (cita de la CSJN en el voto de la Dra. García Vior). Voto mayoritario (Dr. Sudera, con adhesión del Dr. Ambesi): propone "que el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado." Disidencia relevante: la Dra. García Vior sostuvo, en lo que respecta a los accesorios e intereses, mantener el sistema de intereses fijado en la sede de origen y rechazó el planteo que hubiera conducido a un resultado más gravoso para la recurrente; pese a sus fundamentos, quedó en minoría respecto de la actualización conforme al considerando I del Dr. Sudera. (se aclara que la postura de la Dra. García Vior constituye disidencia en ese punto y no la decisión del Tribunal)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar