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CURTIDO, ROBERTO CARLOS c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor por daños derivados de accidente laboral contra Asociart ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado para actualizar el monto de condena con el índice RIPTE más intereses “puro” del 6% anual y dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado, disponiendo su regulación originaria y las costas de Alzada a la demandada.

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¿Quién es el actor?

Roberto Carlos Curtido.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones/indemnización derivadas de riesgo de trabajo (recurso Ley 27348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado para que el monto de condena se actualice por el índice RIPTE desde la fecha del hecho generador hasta su efectivo pago y se adicionen intereses a una tasa pura del 6% anual; confirmó la sentencia en el resto; dejó sin efecto la regulación de honorarios en primera instancia y los reguló originariamente conforme lo señalado por el voto del Dr. Sudera; impuso las costas de Alzada a la demandada y fijó los emolumentos de alzada en el 30% de lo que corresponda por lo actuado en grado.
- Fundamentos principales (citas textuales relevantes de la sentencia): "En suma, si bien sobre créditos actualizados no correspondería aplicar tasas que contemplen la inflación (al menos no hasta su determinación reajustada en la etapa ejecutoria -como ocurre con las deudas de valor-), no se advierte razón alguna para no sancionar la mora del deudor mediante, al menos, una mínima tasa de tipo 'pura'." "A tal fin, esta Corte juzga razonable que los intereses que se adeudan por la demora en el pago, cuando media reajuste en función de la depreciación monetaria, sean calculados a la tasa del 6% anual." "En consecuencia, por lo expuesto, corresponde modificar la sentencia apelada y disponer que el monto nominal o histórico de condena sea ajustado por el índice RIPTE desde la fecha del hecho generador del daño hasta su efectivo pago y, por igual período, se adicionen intereses a una tasa pura del 6% anual, correspondiendo estar a los intereses dispuestos en el último párrafo del art. 12 de la LRT (conf. ley 27348 y decreto 669/19) sólo en caso de verificarse incumplimiento a la intimación de pago."
- Disidencia relevante: La Dra. García Vior propuso adicionalmente reconocer la tasa pura del 6% y regulaciones de honorarios en cantidades distintas (98, 95 y 42 UMA para actor, demandada y perito respectivamente), pero el acuerdo adoptó la propuesta del Dr. Sudera sobre la forma de actualización y la regulación originaria de honorarios; el Dr. Ambesi adhirió al voto del Dr. Sudera.

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