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MARTINEZ, EZEQUIEL ADRIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó Martínez por accidente de trabajo y una condena de $1.883.116,71 por incapacidad. La Cámara modificó la sentencia para recalcular los accesorios conforme al considerando II del voto de Sudera, confirmó el resto, dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado y los reguló según el considerando III, e impuso costas de alzada a la demandada.

Accidente de trabajo Art Intereses Ripte Actualizacion Costas Honorarios Mora automatica Ley 24557/27348 Indemnizacion $1.883.116 71


¿Quién es el actor?

Martínez, Ezequiel Adrián.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (minusvalía del 13,54% de la t.o.) ocurrido el 26/3/2023 y condena indemnizatoria por $1.883.116,71 con actualización y accesorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado en cuanto al cálculo de los accesorios, disponiendo que en la etapa prevista en el art. 132 L.O. al monto de condena allí fijado se le calculen los accesorios establecidos en el considerando II del voto del Dr. Sudera; confirmó la sentencia en el resto que fue materia de agravios y apelación; dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y los reguló conforme al considerando III del voto del Dr. Sudera; impuso las costas de alzada a la demandada vencida; y reguló los honorarios de alzada en 30% de lo que corresponde por su actuación en grado para cada parte.
- Fundamentos principales (transcripción de 2-3 párrafos relevantes): "En mi opinión las obligaciones judicialmente establecidas tienen por regla general carácter declarativo y no constitutivo y que la mora en materia de responsabilidad por hechos ilícitos nocivos es automática, sobre todo en materia laboral. En efecto, no corresponde que los intereses corran desde una fecha posterior a aquella en la que el daño se produjo con carácter definitivo pues la mora en esta materia es automática y no hay ... dilación o tardanza en cumplir una obligación; o sea al retardo o retraso en el cumplimiento de la prestación por parte del deudor ... no cabe sino concluir que la demandada se encuentra en mora en el cumplimiento de la obligación a su cargo desde la consolidación del daño que marca el momento de exigibilidad de su deber resarcitorio, y por lo tanto es responsable por los intereses que su morosidad ocasionó al acreedor al haber quedado privado de disponer del capital que le pertenecía desde tal momento." (considerando II, voto Dr. Sudera). "Con remisión a los fundamentos expuestos en la causa 'Valdiviezo, Víctor Alejandro c/ La Segunda ART S.A. s/ Recurso Ley 27348' -Expte. nro.6.455/2025
- esta Sala ha adoptado el criterio de que el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso (en el caso,26/3/2023 ) hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado." (considerando II, voto Dr. Sudera). "En atención al resultado obtenido, corresponde declarar las costas de ambas instancias a cargo de la accionada vencida en lo principal (art. 68 CPCCN) ... estimo prudente y razonable regular los honorarios de primera instancia ... en 33 UMA, 30 UMA y 15 UMA, respectivamente. A su vez ... propongo que se regulen los honorarios por esas actuaciones en el 30% de lo que a cada parte le corresponda por lo actuado en la instancia anterior." (considerando III, voto Dr. Sudera).
- Disidencia: La Dra. García Vior coincidió en la fecha de inicio del cómputo de accesorios (26/3/2023) pero discrepa con el método de revalorización proponiendo ajustar el monto por RIPTE y adicionar intereses a una tasa pura del 6% anual, criterio que quedó en disidencia frente al acuerdo que adoptó el considerando II de Sudera.

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