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CASTILLO MACHUCA, CARLOS MIGUEL c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a Asociart ART S.A. por indemnización por incapacidad parcial y permanente (12,60% de t.o.). La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado: ordenó repotenciar el monto por los accesorios indicados en el voto del Dr. Sudera (aplicación de RIPTE y reglas de intereses), dejó sin efecto la regulación anterior de honorarios, las reguló conforme al voto y condenó en costas a la demandada.

Recurso de apelacion Incapacidad Art Ripte Intereses Honorarios Costas Repotenciacion de credito Ley 24.557/27.348 Trabajo


¿Quién es el actor?

CASTILLO MACHUCA, CARLOS MIGUEL.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por indemnización por incapacidad parcial y permanente (incapacidad del 12,60% de la t.o.) derivada de un accidente laboral.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó la sentencia de grado y dispuso que el monto de condena deberá llevar los accesorios indicados en el considerando II del voto del Dr. Sudera; dejó sin efecto la regulación de honorarios realizada en primera instancia y los reguló de conformidad con el considerando III del voto del Dr. Sudera; impuso las costas de alzada a cargo de la demandada; y reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado en esta alzada en 30% de lo que les corresponde por su actuación en grado.
- Fundamentos principales (textos literales extraídos de la sentencia):
- "Llega firme que el reclamante presenta una incapacidad parcial y permanente del 12,60% de la t.o."
- "El Sr. juez a quo sentenció que el monto de condena de $4.906.386,45.
- devengue intereses desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación, según la tasa de interés fijada por el apartado 2 del artículo 12 de la ley 24.557 y su modificación ley 27.348 (B.O. 24/02/2017). Cuestiona el pretensor el método elegido en primera instancia para preservar la cuantía de la indemnización a la que tiene derecho. Receptaré la objeción actoral."
- "esta Sala ha adoptado el criterio de que el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado."
- "En consecuencia, propicio receptar parcialmente los agravios y modificar la sentencia en el sentido expuesto."
- Sobre honorarios: "corresponde dejar sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en primera instancia y proceder a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN) ... estimo prudente y razonable regular los honorarios de primera instancia ... en 50 UMA, 46 UMA, 20 UMA y 10 UMA ... propongo que se regulen los honorarios por esas actuaciones en el 30% de lo que les corresponda, a cada una de ellas, por lo actuado en la instancia anterior."
- Votos y adhesiones: el voto fundamentado que propone la modificación fue el del Dr. José Alejandro Sudera; la Dra. Andrea E. García Vior sostuvo criterio coincidente en cuanto a la readecuación por RIPTE y aplicación de intereses (adición de tasa pura del 6% anual hasta el pago efectivo y uso del art.12 LRT sólo en caso de incumplimiento a la intimación). El Dr. Leonardo J. Ambesi adhirió al voto del Dr. Sudera. Conforme a la parte resolutiva, la Cámara hizo lugar parcialmente al recurso y modificó la sentencia conforme a los considerandos del voto del Dr. Sudera.

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