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DELVALLE CABRERA, ROMAN ANIBAL c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por accidente de trabajo y solicitó indemnización por incapacidad física y psicológica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, modificó la sentencia de grado: redujo la condena a $2.904.230,24, ordenó la aplicación de los intereses según el criterio del Dr. Sudera, dejó sin efecto la anterior regulación de costas y honorarios, impuso las costas de ambas instancias a la demandada y reguló honorarios en 30% de lo que correspondiera por su actuación en grado.

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Actor: Delvalle Cabrera, Román Aníbal. Demandado: Prevención ART S.A. Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo del 12/7/2023 y consecuente indemnización por incapacidad (física y psicológica), más honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de grado reduciendo la condena a $2.904.230,24; se dispuso que esa suma llevará los intereses conforme al considerando IV del voto del Dr. Sudera; se dejó sin efecto la imposición de costas y los honorarios regulados en primera instancia y se regularon conforme al considerando V del voto del Dr. Sudera; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada; y se regularon los honorarios por las labores en alzada en un 30% de lo que correspondiera por su actuación en grado. Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes del voto mayoritario):
- sobre el cálculo y la reducción del monto: "El cálculo del art. 14 apartado 2 inc. a) de la L.R.T. es $2.420.191,86.
- (53 x 182.655,99 x 15% x 65/39) suma que resulta superior al piso mínimo legal. Queda adicionar el 20% del art. 3 de la ley 26.773, lo que arroja un monto total de $2.904.230,24.
- En consecuencia, propicio reducir el monto de condena a este último importe."
- sobre la revalorización y los intereses (criterio adoptado): "Con remisión a los fundamentos expuestos en la causa 'Valdiviezo, Víctor Alejandro c/ La Segunda ART S.A. s/ Recurso Ley 27348' -Expte. nro.6.455/2025
- esta Sala ha adoptado el criterio de que el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso (en el caso, 12/7/2023) hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado."
- sobre costas y honorarios: "Con arreglo a la suerte final de la pretensión, correspondería imponer el pago de los gastos causídicos de ambas instancias a cargo de la parte demandada vencida en lo principal (cfr. art. 68 1era. parte CPCCN). ... Para concluir, corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada en el 30% de las sumas que les corresponda percibir, a cada una de ellas, por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior, habida cuenta del mérito y extensión de la labor desarrollada en esta instancia (art. 14 de la ley 21839)." Disidencia relevante: La Dra. Andrea E. García Vior adhirió a la solución de fondo pero discrepó respecto del alcance temporal de la revalorización y los intereses; sostuvo que por igual período de actualización (RIPTE) corresponde adicionar "intereses a una tasa pura del 6% anual" desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago, en lugar del esquema completo propuesto en el voto mayoritario. Esa posición quedó consignada como disidencia en el acuerdo.

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