Logo

GERAKIOS, CRISTIAN BASILIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamo por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A.; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la incapacidad indemnizatoria fijándola en 11,2% y ordenó su actualización conforme al criterio sobre RIPTE, confirmando el resto de la sentencia de grado.

Accidente de trabajo Incapacidad 11 2% Actualizacion ripte Intereses Art. 132 l.o. Provincia art s.a. Costas de alzada Honorarios segunda instancia 30% Peritaje medico Reaccion vivencial anormal neurotica


¿Quién es el actor?

Gerakios, Cristian Basilio.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Accidente de trabajo (8/3/2017) con solicitud de indemnización por incapacidad física y psíquica y demás accesorios; se discuten grado de incapacidad, actualización del monto y accesorios.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de grado para que, en la etapa del art. 132 L.O., se calcule el monto indemnizatorio con una incapacidad física del 11,2%, la cual se actualizará conforme a lo dispuesto en el considerando III del voto del Dr. Sudera; se confirmó en lo demás la sentencia apelada; se impusieron las costas de alzada en el orden causado; y se regularon honorarios de segunda instancia en el 30% de lo que correspondiera percibir por su desempeño en origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por ende, voto por receptar el punto recursivo sobre la incapacidad psíquica y, consecuentemente, modificar de la sentencia en este aspecto. Por todo lo expuesto, corresponde calcular el quantum indemnizatorio en la etapa del 132 L.O
- con una incapacidad física del 11,2% -10% limitación física + 1,2% de factores de ponderación-." "La Sra. juez a quo difirió calcular el monto de condena para la oportunidad prevista en el art. 132 L.O. 'porque la actualización por RIPTE del IBM es una operación matemática que solo puede ser realizada al momento de practicarse la liquidación judicial'. Sentenció que el IBM se actualizará con la variación del índice RIPTE y luego, teniendo en cuenta los parámetros ya mencionados respecto al coeficiente edad y porcentaje de incapacidad mencionados en el considerando precedente, se calculará la prestación dineraria, adicionándose un interés puro del 3% anual desde la fecha del accidente y hasta el momento en que se practique la liquidación del art. 132 de la L.O." "En consecuencia, propicio receptar el agravio y modificar el cálculo de los intereses de la forma indicada."
- Disidencia relevante (identificada como tal): La Dra. Andrea E. García Vior expresó adhesión "en lo sustancial" al voto mayoritario pero discrepa respecto del alcance temporal de la actualización y de la aplicación de intereses, sosteniendo que "el monto nominal o histórico de condena sea ajustado por el índice RIPTE desde la fecha del hecho generador del daño hasta su efectivo pago y, por igual período, se adicionen intereses a una tasa pura, correspondiendo estar a los intereses dispuestos en el último párrafo del art. 12 de la LRT ... sólo en caso de verificarse incumplimiento a la intimación de pago." Esa posición quedó consignada como fundamento pero la resolución adoptada por mayoría estableció la actualización conforme al considering III del voto del Dr. Sudera y la modificación indicada.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar