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OCARANZA, NICOLAS EMILIANO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por accidente in itinere que reconoció una incapacidad del 3,21% y condenó a la ART a pagar $3.060.099,92 con accesorios. La Cámara modificó la sentencia para que, en la liquidación (art. 132 L.O.), el monto de condena se revalorice con los accesorios indicados en el considerando III del voto del Dr. Sudera (aplicación del índice RIPTE) y confirmó el resto, además de regular honorarios y costas en la alzada.

Accidente in itinere Art Ripte Actualizacion de condena Intereses Honorarios Costas Art. 132 l.o. Ley 24.557/27348 Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Ocaranza, Nicolás Emiliano.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones por accidente de trabajo (accidente in itinere del 20/4/2024) y condena por incapacidad (minusvalía del 3,21% de la T.O.), con actualización y accesorios sobre el monto fijado en primera instancia (monto de condena $3.060.099,92).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado en cuanto a la forma de calcular los accesorios del monto condenado: ordenó que, en la etapa de liquidación prevista por el art. 132 L.O., el monto de condena se le calculen los accesorios establecidos en el considerando III del voto del Dr. Sudera (aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento hasta el pago efectivo, con la consecuencia prevista en ese considerando) y confirmó la sentencia en el resto de lo impugnado. Además dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y los reguló conforme al considerando IV del voto del Dr. Sudera; impuso las costas de alzada a la demandada; y reguló honorarios de alzada en 30% de lo que corresponde por la actuación en grado para cada parte.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Considerando III (Dr. Sudera) sobre revalorización: "Con remisión a los fundamentos expuestos en la causa “Valdiviezo, Víctor Alejandro c/ La Segunda ART S.A. s/ Recurso Ley 27348” -Expte. nro.6.455/2025
- esta Sala ha adoptado el criterio de que el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso (en el caso, 20/4/2024) hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado." 2) Propuesta de modificación vinculada al precedente: "En consecuencia, propicio receptar el punto recursivo y modificar la sentencia en el sentido expuesto." 3) Sobre costas y honorarios (considerando IV, Dr. Sudera): "En atención al resultado obtenido, corresponde declarar las costas de ambas instancias a cargo de la demandada vencida en lo principal (art. 68 CPCCN).... estimo prudente y razonable regular los honorarios de primera instancia ... en 17 UMA, 16 UMA, 6 UMA y 6 UMA, respectivamente. A su vez, ... propongo que se regulen los honorarios por esas actuaciones en el 30% de lo que a cada parte le corresponda por lo actuado en la instancia anterior."
- Voto en disidencia relevante: la Dra. Andrea E. García Vior coincidió con la fecha de cómputo de los accesorios pero discrepó "con el método de revalorización del crédito propuesto", proponiendo alternativamente ajustar por RIPTE y adicionar intereses a una tasa pura del 6% anual durante el mismo período; su postura quedó en disidencia y no integra la decisión mayoritaria.

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