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ITURRE, MAXIMILIANO ARIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamo por accidente in itinere con condena por incapacidad y accesorios. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado ordenando recalcular los accesorios conforme al voto del Dr. Sudera, dejó sin efecto la regulación de honorarios previa y reguló nuevas costas y honorarios de alzada.

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¿Quién es el actor?

Iturre, Maximiliano Ariel.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente laboral (accidente in itinere) y consecuente indemnización por incapacidad (minusvalía 13%) con actualización y accesorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de grado en cuanto al cálculo de los accesorios de condena (ordenando que en la etapa del art. 132 L.O. se apliquen los accesorios indicados en el considerando II del voto del Dr. Sudera), confirmó el resto de la sentencia que fue materia de agravios, dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y ordenó regularlos conforme al considerando III del Dr. Sudera; impuso las costas de alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de alzada en 30% de lo que correspondió en grado para cada parte.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Llega firme que Iturre presenta una minusvalía del 13% de la t.o como consecuencia del accidente in itinere que sufrió el 29/5/2024. La ART objeta los accesorios dispuestos en grado. Manifiesta que es aplicable la ley 27348, en su totalidad, y allí se fija la tasa de interés a utilizar. Agrega que se quebranta su derecho de propiedad al imponerle arbitrariamente y sobre un capital actualizado, una indexación y además una tasa de interés fija del 12% anual, en abierta violación a disposiciones de carácter federal, art. 10 de la ley 23.928 y por el art. 4º de la ley 25.561." 2) "El judicante de grado declaró la inconstitucionalidad del dec. 669/19 y de los arts. 84 y 85 del DNU 70/2023, ordenó aplicar el art. 277 LCT conforme su redacción dada por ley de facto 21.297 y que el monto indemnizatorio de $12.166.160,42.
- se actualice por el índice que elabora la Dirección General de Estadística y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conocido como IPCBA desde la fecha del siniestro -29/5/2024
- y hasta su efectivo pago, con más los intereses calculados al 12% anual sobre la suma reajustada y por el mismo período." 3) "En consecuencia, propicio receptar el punto recursivo y modificar la sentencia en el sentido expuesto." 4) "Con arreglo a la suerte del recurso deducido, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y regulaciones de honorarios practicadas en primera instancia y proceder a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN) ... En atención al resultado obtenido, corresponde declarar las costas de ambas instancias a cargo de la accionada vencida en lo principal (art. 68 CPCCN). ... estimo prudente y razonable regular los honorarios de primera instancia ... en 53 UMA, 50 UMA y 20 UMA, respectivamente. A su vez, ... propongo que se regulen los honorarios por esas actuaciones en el 30% de lo que a cada parte le corresponda por lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencia relevante: la Dra. García Vior adhirió a que los accesorios corran desde la fecha del siniestro pero discrepó sobre el método de revalorización y propuso un criterio distinto. Texto de su disidencia: "he decidido propiciar que, en casos como el de autos, en los que el reclamo se sustenta en las previsiones del complejo régimen de riesgos del trabajo ... el monto nominal o histórico de condena sea ajustado por el índice RIPTE desde la fecha del hecho generador del daño hasta su efectivo pago y, por igual período, se adicionen intereses a una tasa pura del 6% anual, correspondiendo estar a los intereses dispuestos en el último párrafo del art. 12 de la LRT ... sólo en caso de verificarse incumplimiento a la intimación de pago." Esta propuesta quedó en disidencia parcial respecto del acuerdo mayoritario que remitió al considerando II del voto del Dr. Sudera para el cálculo de accesorios.

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