RUIZ DIAZ, DARDO GERMAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por reconocimiento de incapacidad derivada de tres siniestros laborales contra Provincia ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia apelada imponiendo las costas de la anterior instancia en el orden causado, confirmó lo demás, impuso las costas de alzada y reguló los honorarios de segunda instancia de la actora en el 30% de lo que le correspondía por la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Dardo Germán Ruiz Díaz.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reconocimiento de incapacidades por tres siniestros laborales (31/12/2017; 25/05/2018; 15/09/2019) y consecuente resarcimiento conforme LRT.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada únicamente en cuanto a la imposición de costas de la anterior instancia, imponiéndolas en el orden causado; se confirmó la sentencia apelada en todo lo demás que decide y fuera materia de recurso y agravios; se impusieron las costas de alzada por su orden; y se regularon los honorarios de segunda instancia para la representación letrada de la actora en el 30% de lo que le correspondía por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Frente a la intimación del 4 de noviembre de 2024, el actor guardó absoluto silencio, sin siquiera solicitar una ampliación de plazo ni comunicar dificultad alguna al juzgado. Recién el 29 de diciembre de 2024 –esto es, casi dos meses después de la intimación y seis días después de haberse hecho efectivo el apercibimiento– interpuso recurso de reposición invocando que el plazo había resultado insuficiente y acompañando los estudios ya realizados por su obra social."
"Esta secuencia revela que la conducta de la parte actora no consistió en un mero retraso en la obtención de turnos médicos, sino en la total inacción frente a una intimación judicial clara y precisa. La carga que pesaba sobre el actor no era la de realizar los estudios en tres días, sino simplemente la de informar al juzgado la modalidad bajo la cual los llevaría a cabo –es decir, si los haría en forma particular, por obra social o por hospital público–, comunicación que no requería más que una presentación judicial."
"Por todo lo expuesto, propicio desestimar los agravios y confirmar la sentencia apelada en cuanto confirmó las decisiones administrativas reseñadas."
- Disidencia relevante: El Dr. Alejandro Sudera, si bien adhiere en lo principal al voto que desestima los agravios, manifestó disidencia respecto del modo de imposición de costas dispuesto en origen y votó por confirmar lo decidido en origen en cuanto a las costas. (Se consignó como disidencia en el voto individual.)
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