PREMAZZI, SORAYA MICAELA c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó a ASOCIART ART S.A. por accidente in itinere y reclamó prestaciones indemnizatorias por incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al reclamo, impuso las costas de alzada y reguló honorarios en un 30% sobre lo que correspondiera por su actuación en grado.
¿Quién es el actor?
PREMAZZI, SORAYA MICAELA.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo (in itinere, 8/8/2023) y prestaciones indemnizatorias por incapacidad, con impugnaciones sobre cálculo del IBM, tasa de actualización/intereses y reconocimiento de daño psíquico; además impugnaciones sobre honorarios periciales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de agravios y apelación; impuso las costas de Alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada en un 30% de lo que les corresponde por su actuación en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos de la sentencia):
1) Sobre el daño psíquico y la validez de la pericia: "Considero, entonces, que ese punto del dictamen resulta carente por completo de valor probatorio o convictivo por encontrarse infundado en contradicción indisimulable con la regla del art. 472 CPCCN. En efecto, no hay elementos de juicio para considerar comprobado que la demandante padezca, efectivamente, tal alteración psicológica (arts. 486 CPCCN y 90 LO). La falencia pericial impide por completo dar por comprobada la existencia de la patología psicológica." (voto del Dr. Alejandro Sudera).
2) Sobre la crítica a la modalidad de actualización y la postura de la mayoría respecto de los agravios: "Me permito transcribir el agravio porque la accionante efectúa consideraciones generales y no vierte una sola consideración sobre los fundamentos del decisorio, de manera que se trata de una mera discrepancia con lo resuelto pero que no constituye la crítica concreta y razonada de las partes del decisorio que se consideran equivocadas que exige el art. 116 LO." (voto del Dr. Sudera, punto referido a la insuficiencia del agravio sobre la revalorización).
3) Sobre costas y honorarios: "Para concluir, voto por imponer las costas de alzada en el orden causado ante los resultados propuestos (art. 68 2° párrafo CPCCN) y regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada en el 30% de las sumas que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado, a cada una de ellas, en la instancia anterior, habida cuenta del mérito y extensión de la labor desarrollada en esta instancia (art. 14 de la ley 21839)." (voto del Dr. Sudera).
- Votos en disidencia (relevantes y aclarados como tal): la Dra. Andrea E. García Vior propuso modificar la sentencia en cuanto al monto indemnizatorio y su forma de actualización, sosteniendo que "no es posible convalidar una condena que aparece vulnerando normas de estricto orden público al establecer una reparación a valores del mes de febrero de 2026 que resulta muy inferior al tope mínimo vigente a esa fecha" y planteó aplicar readecuación por índice RIPTE y una tasa de interés pura del 6% anual. Esa postura quedó en disidencia y no fue incorporada al dispositivo de la Cámara.
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