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PUERTAS, JUAN MARCELO Y OTRO c/ SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U ( EX OMINT ART S.A.) Y OTRO s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió reclamo por accidente/enfermedad laboral contra Serena Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.U. y otro solicitando reparación por incapacidades. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala II) modificó la sentencia de grado, redujo la condena a $4.575.445,24, ordenó la actualización del crédito y aplicación de los intereses conforme al considerando IV del voto del Dr. Sudera, dejó sin efecto la regulación anterior de costas y honorarios y reguló costas y honorarios conforme al considerando V (imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada y fijando en 30% la regulación adicional por la alzada).

Recurso de apelacion Ley 27348 Art Accidente/enfermedad laboral Incapacidad Ripte Intereses Costas Honorarios Reduccion de condena


¿Quién es el actor?

PUERTAS, JUAN MARCELO (y otro).

¿A quién se demanda?

SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U (ex OMINT ART S.A.) y otro (empleador).
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones resarcitorias derivadas de enfermedad/accidente laboral y determinación de incapacidad; impugnación de la negativa administrativa; condena por incapacidad y demás rubros indemnizatorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió modificar la sentencia de grado reduciendo el monto de condena a $4.575.445,24; dispuso que dicha suma deberá llevar los intereses dispuestos en el considerando IV del voto del Dr. Sudera; dejó sin efecto la imposición de costas y los honorarios regulados en la anterior sede y los reguló conforme al considerando V; impuso las costas de ambas instancias a la demandada; y regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes por las labores en esta alzada en un 30% de lo que les corresponde por su actuación en grado.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): "El cálculo del art. 14 apartado 2 inc. a) de la L.R.T. es $3.812.871,03.
- (53 x $199.535,29.-x 26,07% x 65÷47), suma que resulta superior al piso mínimo legal. Queda adicionar el 20% del art. 3 de la ley 26.773, lo que arroja un monto total de $4.575.445,24.
- En consecuencia, propicio reducir el monto de condena a este último importe." "Con remisión a los fundamentos expuestos en la causa 'Valdiviezo, Víctor Alejandro c/ La Segunda ART S.A. s/ Recurso Ley 27348' -Expte. nro.6.455/2025
- esta Sala ha adoptado el criterio de que el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso (en el caso, 1/7/2022) hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado." "En virtud de las argumentaciones aquí vertidas y con arreglo a lo establecido por el art. 279 del CPCCN, debería adecuarse la imposición de costas y las regulaciones de honorarios al resultado del pleito que se ha dejado propuesto para resolver las apelaciones; lo cual torna abstracto los planteos en torno a tales tópicos. Con arreglo a la suerte final de la pretensión, correspondería imponer el pago de los gastos causídicos de ambas instancias a cargo de la parte demandada vencida en lo principal (cfr. art. 68 1era. parte CPCCN). ... Para concluir, corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada en el 30% de las sumas que les corresponda percibir, a cada una de ellas, por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior..."
- Votos en disidencia o concurrentes relevantes: La Dra. Andrea E. García Vior adhirió a la solución de fondo pero discrepó respecto del alcance temporal y la modalidad de intereses, proponiendo que el monto histórico se ajuste por RIPTE y, por igual período, se adicionen intereses a una tasa pura del 6% anual (criterio expuesto en su voto como discrepancia). El Dr. Leonardo J. Ambesi adhirió al voto del Dr. Sudera. La solución adoptada por mayoría corresponde al voto del Dr. Sudera y al acuerdo que figura en la parte resolutiva.

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