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GUTIERREZ LABRAÑA, SAMUEL ISAAC c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por accidente de trabajo por lesiones físicas y psíquicas y reclamó indemnización. La Cámara modificó la sentencia de grado: redujo el monto de condena a $425.255,94, ordenó su actualización conforme al voto del Dr. Sudera, dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado y los fijó de oficio, e impuso las costas a la demandada.

Accidente de trabajo Incapacidad psicologica Ley 24.557 Ripte Actualizacion de creditos Intereses Honorarios Costas Apelacion Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

GUTIERREZ LABRAÑA, SAMUEL ISAAC.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo del 5/9/2017 con reconocimiento de incapacidad física y psíquica y consecuente indemnización; impugnación de actualización del ingreso base y de la regulación de honorarios; apelación de peritos sobre sus honorarios.

¿Qué se resolvió?

la Cámara resolvió modificar parcialmente la sentencia de grado reduciendo el monto de condena a $425.255,94, disponiendo que dicho monto se actualizará conforme al considerando II del voto del Dr. Sudera; dejó sin efecto la regulación de honorarios en grado y los fijó originariamente conforme al considerando III del voto del Dr. Sudera; e impuso las costas de alzada a la demandada. Se confirmó la sentencia en todo lo demás. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "En definitiva, corresponde admitir el agravio deducido por la parte actora y revocar parcialmente la sentencia apelada, en cuanto no reconoció incapacidad psicológica derivada del infortunio denunciado."
- "Ello, además, coincide con lo sostenido por la propia parte actora, quien desde el inicio del trámite administrativo afirmó padecer una incapacidad psicológica derivada de ese grado de Reacción Vivencial. Por lo tanto, corresponde fijar la incapacidad psíquica de la que es portador en el 10% de la T.O, conforme el baremo contenido en la Ley de Riesgos del Trabajo."
- "Consecuentemente, el monto de condena debe reducirse a la suma de $425.255,94.
- (53 x $25.373,46 x 2,16 x 12,20%) + 20%."
- "En consecuencia, por lo expuesto, corresponde modificar la sentencia apelada y disponer que el monto nominal o histórico de condena sea ajustado por el índice RIPTE desde la fecha del hecho generador del daño hasta su efectivo pago y, por igual período, se adicionen intereses a una tasa pura del 6% anual, correspondiendo estar a los intereses dispuestos en el último párrafo del art. 12 de la LRT (conf. ley 27348 y decreto 669/19) sólo en caso de verificarse incumplimiento a la intimación de pago." (texto del voto de la Dra. García Vior, que integra los fundamentos del decisorio en cuanto refiere a discusión sobre actualización e intereses; sin embargo el acuerdo final remite específicamente a la actualización conforme considerando II del voto del Dr. Sudera). Disidencia relevante:
- La Dra. Andrea Érica García Vior propuso, entre otros puntos, reconocer una incapacidad psicofísica total del 22,20% (10% física + 10% psíquica más factores de ponderación) y adicionar una tasa de interés "pura" del 6% anual sobre el crédito actualizado; su voto contiene el análisis extenso sobre la aplicación del índice RIPTE y la fijación de una tasa mínima del 6% anual. Ese criterio quedó en disidencia parcial frente a la solución adoptada por mayoría, que siguió el voto del Dr. Sudera en los términos del dispositivo final.

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