LUJAN, ARIEL SEBASTIAN c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó a Galeno ART S.A. por accidente de trabajo reclamando reparación por las secuelas físicas y psíquicas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado para que el monto de condena sea actualizado conforme al considerando I del voto del Dr. Sudera y confirmó el resto de lo decidido, además de imponer costas de Alzada y regular honorarios en un 30%.
¿Quién es el actor?
LUJAN, ARIEL SEBASTIAN.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo (Ley especial) y reparación por incapacidad física y psíquica reconocida en primera instancia; impugnación de la forma de actualización de créditos e impugnación de regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado en cuanto al modo de actualizar el monto de la condena, disponiendo que dicho monto deberá actualizarse conforme lo establecido en el considerando I del voto del Dr. Sudera, y confirmó el resto de lo impugnado; además impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló los emolumentos de la representación y patrocinio letrado en el 30% de lo que corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- De la resolución mayoritaria (considerando I del Dr. Sudera, que el acuerdo adoptó para la modificación): "En cuanto a los intereses, en grado se sentenció que 'el capital aquí determinado será actualizado, desde el 12/02/2015 y hasta su pago efectivo por el Indice de Precios al Consumidor (IPC) -utilizando el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) sólo en el caso de ausencia de publicación del citado IPC
- con más una tasa de interés pura del 3% anual'. No encuentro que los argumentos desarrollados por mi estimada colega sean determinantes para variar respecto del criterio consensuado recientemente y plasmado en la citada causa 'Valdiviezo', por lo que auspicio que el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado. En consecuencia, propongo modificar la sentencia en el sentido expuesto."
- Fundamentos desarrollados por la Dra. García Vior (voto en disidencia parcial respecto del criterio de intereses y actualización): "Tal como lo he expresado en los precedentes 'Revelante, Solange Natalia c/ Swiss Medical ART SA s/ Recurso Ley 27348' y 'Valdiviezo, Victor Alejandro c/ La Segunda ART S.A.' ..., a la luz de las modificaciones legislativas introducidas por la ley N° 27.802 ... corresponde apartarse del criterio seguido por esta Sala ... corresponde aplicar el índice RIPTE como método de revalorización de las prestaciones debidas desde la fecha de la contingencia ... En suma, si bien sobre créditos actualizados no correspondería aplicar tasas que contemplen la inflación ... no se advierte razón alguna para no sancionar la mora del deudor mediante, al menos, una mínima tasa de tipo 'pura'... A tal fin, esta Corte juzga razonable que los intereses que se adeudan por la demora en el pago, cuando media reajuste en función de la depreciación de la moneda, se estima prudente fijar en un 6% anual."
- Disidencia relevante: la Dra. García Vior sostuvo mantener el criterio de la primera instancia respecto de los intereses (rechazando la modificación), mientras que los Dres. Sudera y Ambesi votaron por la modificación indicada; el acuerdo adoptó la propuesta del Dr. Sudera (mayoría) en lo referente a la forma de actualización del monto de condena.
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