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PENNA, DARIO ALEJANDRO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó trabajador por accidente de trabajo y secuelas de rodilla; la Cámara modificó la sentencia de grado para actualizar el monto de condena según el criterio del Dr. Sudera y confirmó el resto impugnado, dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado y los fijó originariamente, y condenó en costas a la demandada.

Accidente de trabajo Meniscectomia Pericia medica Ripte Interes puro 6% anual Actualizacion de creditos Honorarios Costas de alzada Ley 27348 Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Dario Alejandro Penna.

¿A quién se demanda?

Prevencion ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo ocurrido el 16/9/2021 y las consecuentes prestaciones e indemnizaciones por secuelas (meniscectomía, hipotrofia muscular y limitación funcional).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado disponiendo que el monto de condena allí fijado deberá actualizarse conforme a lo establecido en el considerando I del voto del Dr. Sudera y confirmó la sentencia en el resto cuestionado; dejó sin efecto la regulación de honorarios en grado y los estableció de forma originaria conforme al considerando II del voto del Dr. Sudera; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida; y reguló los emolumentos de la representación letrada en el 30% de lo que les corresponda por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario y votos): "En tales condiciones, cabe señalar que Prevencion ART SA manifiesta que la incapacidad tomada en cuenta en la anterior instancia resultaría improcedente; pero se limita a realizar una serie de afirmaciones dogmáticas de carácter genérico y a reiterar la observación que efectuara en su oportunidad y su requerimiento de confirmación de lo resuelto en la instancia administrativa, extremos que se observan insuficientes a los efectos de obtener una reforma de lo actuado. Por lo expuesto, comparto el criterio desplegado por la sentenciante de grado, y también he de otorgarle a la pericia de autos y sus aclaraciones, plena eficacia probatoria, dado que, en mi opinión, se encuentra apoyada en sólidos fundamentos científicos, el experto ha tenido en cuenta todos los antecedentes aportados en autos, así como también ha examinado más recientemente al actor, por lo que, a mi juicio, aparece como el producto de un razonamiento científico objetivamente fundado (cfr. arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.) al que no puede válidamente oponerse la crítica genérica formulada por la demandada." "Tal como lo señalé en el mencionado precedente 'Valdiviezo', la incorporación de un método de actualización fundado en la variación de las remuneraciones promedio – RIPTE– buscó paliar los efectos distorsivos del proceso inflacionario frente a la ineficacia de las tasas bancarias, y ese parámetro de adecuación ya se había incorporado al régimen de riesgos del trabajo en las previsiones de la ley 26.773... En efecto, aclarado ahora a través de las reformas legislativas referidas que tanto para las prestaciones de la LRT, como para los créditos derivados de las relaciones individuales del trabajo (art. 276 LCT -conf. ley 27802-), el legislador ha hecho abandono del criterio nominalista rígido... la Corte Suprema de Justicia de la Nación... se estima prudente fijar en un 6% anual. En consecuencia, por lo expuesto, corresponde estar a lo dispuesto en la sentencia de grado, en el punto."
- Disidencia: El Dr. Sudera discrepó parcialmente con la Dra. García Vior respecto de los accesorios y propuso una modalidad distinta para la aplicación de intereses y la regulación originaria de honorarios (propuso actualizar con RIPTE y adicionar interés puro del 6% anual y fijar honorarios originarios de grado en 60, 57 y 20 UMA para actor, demandada y perito respectivamente). Esa propuesta tuvo adhesión de Ambesi y fue la que el acuerdo adoptó, por lo que la disidencia de la Dra. García Vior quedó superada en el resultado.

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