PERALTA, CLAUDIO ARIEL c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó indemnización por accidente en ocasión del trabajo por amputación distal de falange y secuelas físicas y psicológicas. La Cámara modificó la sentencia y condenó a Federación Patronal Seguros ART SA a pagar $1.546.099,62 más actualización e intereses, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Peralta, Claudio Ariel.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros ART SA.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones indemnizatorias por accidente en ocasión del trabajo (amputación distal de la última falange de la mano izquierda) y reconocimiento de incapacidad física y psicológica; impugnación de la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada y se condenó a Federación Patronal Seguros ART SA a abonar a Peralta la suma de $1.546.099,62, con más la actualización y la tasa de interés establecida en el considerando IV); se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida; se regularon honorarios de los letrados y del perito conforme a las UMA indicadas y se fijó un 30% adicional para los firmantes de escritos dirigidos a la Cámara. (Resolución de fecha de firma 20/05/2026.)
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"Por ello, como en el caso concreto no se advierte que la impugnación efectuada por la demandada rebata cuestiones técnicas y/o contrarreste dicho diagnóstico con otra prueba tendiente a debilitar las conclusiones del perito, entiendo que corresponde hacer lugar al agravio, modificar la sentencia apelada y reconocer la RVAN II estimada en un 10%."
"Así las cosas, la incapacidad asciende a 24,64% (incapacidad física: 12%,
incapacidad psicológica: 10% y factores de ponderación 2,64% según su incidencia porcentual). ... La fórmula quedaría constituida de la siguiente manera: (53 x 50999,46 x 24,64% x 65/28)= $1.546.099,62. Cabe destacar que dicho monto resulta superior al piso mínimo que deriva de la operatoria establecida en la Nota SCE N°76715123/19. De esta manera, cabe modificar la sentencia apelada de acuerdo a este nuevo monto prestacional."
"En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional... Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
- Disidencias relevantes: no consta voto en disidencia; el acuerdo fue por mayoría (voto del Dr. Enrique Catani, adhesión de la Dra. Gabriela A. Vázquez).
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