GALLERO, FERNANDO EZEQUIEL c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó indemnización por accidente de trabajo contra Asociart ART S.A. relativos a la aplicación de intereses y actualización de la condena. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: dejó sin efecto los intereses fijados en grado y ordenó que el capital devengue los accesorios según lo dispuesto en el considerando 3º del voto mayoritario (aplicación del mecanismo de actualización vinculado al índice RIPTE y, en caso de mora, interés activo del BNA conforme al DNU 669/2019), y confirmó el resto del decisorio; impuso costas y reguló honorarios al 30% sobre lo que correspondiera de la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Gallero, Fernando Ezequiel.
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A.
- Objeto de la demanda: impugnación de la liquidación indemnizatoria y, puntualmente, de los accesorios (intereses) aplicados a la condena por accidente de trabajo; recursos contra la sentencia de grado (Recurso Ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: dejó sin efecto los intereses allí fijados y dispuso que el capital de condena devengará los accesorios conforme lo determinado en el considerando 3º del voto mayoritario (aplicación del régimen de actualización vinculado al índice RIPTE y la modalidad prevista por el Decreto 669/2019, con interés equivalente al RIPTE desde la fecha del infortunio y, en caso de mora, el promedio de la tasa activa cartera general a 30 días del Banco Nación, acumulándose semestralmente). Se confirmó el resto de los agravios; se distribuyeron las costas de alzada en el orden causado y se regularon honorarios de alzada en el 30% de lo que correspondiera percibir por la etapa anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En la especie, asiste razón a la recurrente en cuanto a la especificidad que posee el régimen aprobado por la ley 27.348, cuyo diseño de actualización y accesorios desplaza a los lineamientos generales derivados de las actas del Fuero."
2) "Por lo tanto, deberá dejarse sin efecto lo resuelto en el pronunciamiento sobre esta cuestión y establecerse que, en la etapa procesal prevista en el art. 132 de la LO, se calculen los intereses sobre el capital nominal de condena desde la fecha del acaecimiento del infortunio -25 de febrero de 2023-, hasta la fecha en la que se practique la liquidación –cfr. art. 132, L.O.
- según un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y, solo en caso de mora, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación del crédito, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y en los términos que establece el citado decreto Nro. 669/2019."
3) "Se deja aclarado que no corresponde aplicar lo dispuesto en la Resolución Nro. 1039/2019 de la SRT a los efectos de cuantificar la suma diferida a condena, habida cuenta que alude a una sola variación del índice RIPTE ... y no así a una descomposición de las variaciones de cada uno de los períodos y su adición en forma simple."
- Disidencia relevante (identificada como tal): el Dr. Gabriel De Vedia discrepó respecto de la validez y aplicación del DNU 669/2019, sosteniendo su inconstitucionalidad: "considero que es manifiestamente inconstitucional por contravenir una disposición legal de rango superior constitucional, como es el art. 99 inc. 3 de nuestra Carta Magna." Asimismo propuso confirmar los accesorios fijados en grado aplicando la tasa del art. 11 de la ley 27.348 con capitalización conforme art. 770 CCyCN. La disidencia no prevaleció.
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