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RENDINA, JORGE LEONARDO (M) c/ SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOC. DEL ESTADO s/DESPIDO

El actor reclamó diversos rubros laborales (indemnizaciones, diferencias salariales y gratificación anual) tras su despido por Subterráneos de Buenos Aires S.E. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia y fijó la condena en $3.666.730,58, con ajustes y regulación de costas y honorarios.

Despido Gratificacion anual Inclusion en base salarial Multa ley 25.323 Indemnizacion por antiguedad Camara nacional de apelaciones del trabajo Costas Honorarios Ajuste por ley 27802 Recalculo de capital


¿Quién es el actor?

Rendina, Jorge Leonardo.

¿A quién se demanda?

Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE).
- Objeto de la demanda: Cobro de diversas sumas de naturaleza laboral derivadas del despido (indemnización por antigüedad, preaviso, SAC, vacaciones no gozadas, gratificación anual 2017, multas por registración Ley 25.323 y demás rubros detallados).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena y fijó el capital en la suma de $3.666.730,58, que llevará desde la exigibilidad del crédito y hasta la fecha del efectivo pago el ajuste dispuesto; impuso las costas de primera instancia a la demandada vencida; reguló honorarios (actora 290 UMAs; demandada 285 UMAs; perito 96 UMAs) e impuso las costas de Alzada en el orden causado, y reguló en el 30% los honorarios de los profesionales firmantes de los escritos dirigidos a esta Alzada por su actuación previa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) “La demandada no logró demostrar que así fuera, carga que le imponía las reglas del onus probandi (artículo 377 CPCCN). No es un hecho controvertido la existencia del pago del bono, y no existe correlato fáctico alguno que compruebe las condiciones que generaban el derecho al cobro respecto del actor; no se acompañó ningún informe detallando el sistema de evaluación de su gestión, ni de rendimiento que, según la demandada, no fue el esperado, sin detallar cuáles eran los objetivos o expectativas en cada caso para la percepción del bono.” 2) “Estimo que, se dan esas circunstancias tendientes a perjudicar al trabajador, en tanto se trata de una persona con un elevado cargo jerárquico, para quien, no prorratear el bono en forma mensual, implicaría desactivar la protección contra el despido arbitrario, que obliga al pago de la indemnización por despido en base a la mejor remuneración mensual devengada. En otras palabras, no computar la incidencia mensual de la gratificación implica desactivar para el actor la protección que le otorga el artículo 14 bis de la Constitución Nacional…” 3) “El contenido de la documentación adjunta por la demandada refleja los datos de la relación laboral que en la oportunidad pertinente pudieron ser asentados como para dar cumplimiento con la obligación legal de hacer en cabeza de la empleadora. Considero, desde esta óptica, que el caso no se encuentra abarcado por el propósito sancionatorio de la norma legal citada, apreciada con criterio de razonabilidad, pues la empleadora dio cumplimiento razonable con la obligación que pone a su cargo el artículo citado, en el marco de la buena fe contractual (art. 63 y ccdtes. de la LCT).”
- Votos: El voto de la Dra. María Dora González contiene los fundamentos principales y el Dr. Víctor A. Pesino adhiere al mismo. No consta disidencia.

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