LANDRIEL, RUBEN HUGO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Trabajador demandó por accidente laboral y secuelas derivadas del siniestro del 19/06/2018. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la pretensión por falta de acreditación del nexo causal, y condenó al actor al pago de las costas y reguló honorarios al 30% en la instancia previa.
¿Quién es el actor?
LANDRIEL, RUBEN HUGO (trabajador).
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo y reconocimiento de relación causal entre las tareas realizadas (carga de bolsas de cemento y arena) el 19/06/2018 y las secuelas posteriores.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue motivo de recursos y agravios; se impusieron las costas del proceso en el orden causado; y se regularon los honorarios de los letrados que suscribieron escritos ante la Cámara en el 30% de lo que les corresponda por sus actuaciones en la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En el proceso laboral rigen las reglas del onus probandi; la decisión de demandar debe ser precedida por una evaluación técnica de los elementos con que se cuenta para acreditar los hechos respecto de los cuáles existirá, presumiblemente, controversia. Afirmado un hecho relevante por el demandante, pesa sobre él la carga de probarlo, lo que no significa imponerle alguna actividad, sino el riesgo de que su pretensión sea desestimada, si el hecho no resulta, de alguna manera, acreditado (artículo 377 C.P.C.C.N.)."
"No se desprende de las constancias de autos prueba testimonial alguna, que permita tener por acreditado el nexo causal mencionado. Tampoco se observa cuáles podrían ser los medios probatorios en autos, que permitan tener por acreditado las condiciones laborales que se denuncia en el escrito de inicio. En ese sentido, no encuentro fundamentos que logren establecer un adecuado nexo de causalidad entre las tareas prestadas como tampoco para con la contingencia debatida en autos y las secuelas detectadas por el perito médico. Los dictámenes periciales, en nuestro sistema, no revisten el carácter de prueba legal y están sujetos a la valoración de los jueces con arreglo a las pautas del artículo 477 del C.P.C.C.N., esto es, teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca. Por lo expuesto, no habiéndose demostrado la existencia de un adecuado nexo de causalidad entre las secuelas informadas y las tareas y contingencias debatidas, corresponde confirmar el tempramento adoptado en grado al respecto."
- Votos discordantes: No se registra disidencia; ambos jueces (González y Pesino) adhirieron al mismo sentido.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: