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LEVA LEVA, AMBROSIA c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/RECURSO LEY 27348

Trabajadora demandó a Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por el pago reconocido en primera instancia. La Cámara declaró mal concedido el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de grado, ratificando además la regulación de honorarios y la imposición de costas de alzada.

Camara de apelaciones Recurso de apelacion Inapelabilidad por monto Art. 106 l.o. Confirmacion de sentencia Honorarios Costas de alzada Perito Ripte Ley 27423 (reg. honorarios en alzada 30%).


¿Quién es el actor?

LEVA LEVA, AMBROSIA (actora/trabajadora).

¿A quién se demanda?

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la sentencia de fecha 30/03/2026 que hizo lugar a la demanda (liquidación de suma por accidente/ART y costas/honorarios discutidos).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación deducido por la parte demandada y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia; confirmó los honorarios regulados en esa instancia; impuso las costas de alzada por su orden y reguló los honorarios de los letrados que actuaron en alzada en un 30% de lo que les corresponda por su intervención previa.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En ese marco, cabe adelantar que el recurso interpuesto por la demandada resulta inapelable en razón del monto (cfr. art. 106 de la L.O. y Resolución de Cámara N.º 19 del 18 de diciembre de 2024). Desde esta perspectiva, se advierte que el recurso ha sido mal concedido, toda vez que de las constancias de la causa se desprende que el monto cuestionado ante esta Alzada no supera el mínimo de apelabilidad previsto en el artículo 106 del ordenamiento procesal aprobado por la ley 18.345, esto es, la suma equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo establecido en el art. 51 de la ley 23.187." "En efecto, al momento de resolverse sobre la concesión del recurso (09/04/2026; v. fs. 153/154), dicho umbral ascendía a la suma de $8.310.000, conforme el valor del bono fijado en $27.700 por el Acta de Asamblea de Delegados del CPACF vigente a esa fecha." "Con relación a los emolumentos regulados al perito médico, corresponde confirmarlos por entender que dicho valor compensa adecuadamente la importancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas y se ajustan a las pautas arancelarias de aplicación. Asimismo, en cuanto a los honorarios regulados a las representaciones letradas de las partes, en tanto no resultan elevadas conforme las pautas arancelarias vigentes, propongo su confirmación."
- Disidencias: No obra disidencia; ambos jueces (González y Pesino) adhieren al voto y al resultado consignado.

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