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JUAREZ AYALA, NELSON LEONARDO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación por incapacidad laboral y reconocimiento de indemnización. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y fijó la condena en $3.305.187,95 más intereses, manteniendo costas y honorarios y regulando honorarios de alzada en el 30% por actuación previa.

Incapacidad laboral Lrt Ibm Ripte Intereses art. 55 ley 27.802 Costas Honorarios Ley 27.348 Ley 26.773 Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Juarez Ayala, Nelson Leonardo.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad laboral derivada de accidente/condición de trabajo y consecuente indemnización conforme ley de riesgos del trabajo (L.R.T.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto pronuncia condena y fijó el capital nominal en la suma de $3.305.187,95, con más los intereses dispuestos en el considerando IV; mantuvo lo resuelto en grado en materia de costas y honorarios (con más IVA en su caso); impuso las costas de Alzada por su orden; y reguló los honorarios de los profesionales que suscribieron escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de lo que les corresponda por sus actuaciones en la instancia previa (Art. 30 Ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "La determinación del nexo causal es una facultad exclusiva del órgano jurisdiccional. En tal sentido, no se advierte que una incapacidad física como la del trabajador, pueda guardar una relación directa con el estado patológico consignado en la evaluación psíquica." "Por ello, propicio detraer el porcentaje de incapacidad psicológica del total y fijar la incapacidad en el 15,82% de la T.O." "Se desprende de las constancias de autos que, el importe cuestionado ha sido actualizado apartándose de lo dispuesto por el artículo 12, inc. 1°, ley 24.557, según las modificaciones introducidas por el artículo 11 de la ley 27.348, es decir, por variación del índice RIPTE y a su vez, no se ha considerado correctamente el periodo anual de las remuneraciones, por lo que corresponde volver a establecerlo." "Tomaré como pauta el IBM que surge del informe de remuneraciones extraído de la página web de la ARCA... y su actualización mes a mes mediante el índice RIPTE (...), todo ello de conformidad con las pautas fijadas por el artículo 12, inc. 1°, ley 24.557, según las modificaciones introducidas por el artículo 11 de la ley 27.348, lo que arroja un IBM de $121.665,88.-" "Ahora bien, en lo que refiere al modo en que el capital nominal devengara intereses, los accesorios deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio." "La indemnización prevista en el art. 14 inciso 2°, apartado a, de la L.R.T. equivale a $2.754.323,29. (53 x $121.665,88 x 15,82 % x 2,7 [65/24]). A dicho importe cabe adicionarle la indemnización adicional (20%) prevista en el art. 3 de la ley 26.773, es decir, la suma de $550.864,66."
- Disidencia: No se registran votos en disidencia; el Dr. Víctor Arturo Pesino adhiere al voto de la Dra. María Dora González.

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