VILLAN, HORACIO c/ TOREDO S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Demandaron por despido al empleador efectivo y a una terceros supuestamente beneficiarios de la tarea de jardinería. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios, ajustó los accesorios conforme al considerando IV, dejó sin efecto la decisión sobre costas contra Toredo S.A. y las impuso al actor, y reguló honorarios en UMAs y porcentajes establecidos.
¿Quién es el actor?
Villan, Horacio.
- Demandados: Toredo S.A. y De Carvalho, Juan Manuel.
- Objeto de la demanda: acción por despido (reconocimiento de relación de trabajo / condena a empleadores).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, salvo en lo relativo a los accesorios que se ajustarán a lo dispuesto en el considerando IV; dejó sin efecto lo dispuesto respecto de las costas en la acción contra Toredo S.A. e impuso dichas costas al actor; reguló honorarios de las partes y perita en 143 UMAs, 140 UMAs, 142 UMAs y 70 UMAs respectivamente; impuso las costas de Alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de los letrados que actuaron en la Alzada en el 30% de los fijados en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"No se encuentra acreditada, en autos, una intermediación fraudulenta, en los términos del art. 29 de la LCT. De las probanzas producidas no surge nada al respecto. Solo se encuentra demostrado que, el accionante, ingresó a prestar servicios bajo las órdenes del señor Juan Manuel De Carvalho, que se dedica a la actividad de jardinería, paisajismo y parquizaciones, quien contrató trabajadores -entre ellos, al actor
- a fin que presten servicios en los espacios verdes de la firma Toredo SA."
"Para que nazca la solidaridad prevista en el artículo 30 del cuerpo normativo mencionado, es menester que una empresa contrate o subcontrate servicios que se complementen o completen su actividad normal. Debe existir una unidad técnica de ejecución entre la empresa y su contratista, de acuerdo con la implícita remisión que hace la norma en cuestión al artículo 6 de la L.C.T."
"El cuestionamiento constitucional debe ser desestimado, de conformidad con lo resuelto por esta Sala en la causa 'Via Laprida, Gerardo Pablo y otro c/ Perasso, Martin Ignacio y otros s/ Despido' (Expte. 16805/2021; SD del 20/3/2026), a cuyos fundamentos me remito en homenaje a la brevedad. Por lo tanto, los accesorios, deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público y aplicación inmediata, aun de oficio."
"Por lo expuesto, propongo se confirme la sentencia apelada, en cuanto fue materia de agravios, con la salvedad de los accesorios, que se ajustarán a lo dispuesto en el considerando IV y de las costas respecto de la acción contra Toredo SA, que serán impuestas a cargo del actor. Atento a la importancia, mérito y extensión de las tareas desempeñadas, así como las pautas arancelarias de aplicación, se regulen los honorarios... en 143 UMAs, 140 UMAs, 142 UMAs y 70 UMAs, respectivamente... Se impongan las costas de Alzada en el orden causado..."
- Votos/diferencias: Los dos votos (Dr. Víctor Arturo Pesino y Dra. María Dora González) adhieren y configuran la decisión de la Cámara; no consta disidencia.
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