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ZANTONINI, MAURO ANDRES c/ TELECENTRO S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El actor reclamó por despido y enfermedad profesional contra TELECENTRO S.A. y WORK TV SRL. La Cámara confirmó la condena contra WORK TV SRL y ordenó la liquidación por perito; revocó la condena contra TELECENTRO S.A. y confirmó la condena por enfermedad profesional, ajustando intereses y costas conforme al pronunciamiento.

Zantonini Despido Enfermedad profesional Work tv srl Telecentro s.a. Ley 22.250 Cct 577/2010 Horas extras Perito contador Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

Mauro Andrés Zantonini.
- Demandados: TELECENTRO S.A. y WORK TV SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción por despido (fondo de cese laboral, diferencias salariales, horas extras, etc.) y acción por enfermedad profesional (incapacidad).

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena contra WORK TV SRL y en cuanto a la acción por enfermedad profesional (encomendando al perito contador la liquidación final en la oportunidad del art. 132 LO), revocó la condena respecto de TELECENTRO S.A. y dejó sin efecto los pronunciamientos en materia de costas y honorarios, imponiendo las costas del proceso según los términos del fallo y regulando honorarios de alzada (ver parte resolutiva citada).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- “Por lo expuesto, propongo, en la acción por despido, se confirme la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena respecto de WORK TV SRL y se encomiende al perito contador para que practique la liquidación final, en la oportunidad del artículo 132 LO, conforme los lineamientos expuestos en el presente pronunciamiento y lo dispuesto en los considerandos XIV y XXIII; se la revoque respecto de TELECENTRO S.A., a quien se absuelve de la demanda; se deje sin efecto los pronunciamientos en materia de costas y honorarios; se impongan las costas del proceso, respecto a la acción dirigida contra WORK TV SRL, a ésta demandada y con relación a la acción dirigida contra TELECENTRO S.A. por su orden, en tanto el actor pudo considerarse con derecho a litigar; (artículo 68, C.P.C.C.N.); en cuanto a la acción por enfermedad profesional propongo se la confirme en cuanto pronuncia condena y encomendar al perito contador para que practique la liquidación final, en la oportunidad del artículo 132 LO, conforme los lineamientos expuestos en el presente pronunciamiento y lo dispuesto en los considerandos XXI y XXIII; se mantenga la imposición de costas dispuesta en grado y se impongan las costas de alzada en el orden causado, atento al resultado del recurso (art. 68, CPCC); se difiera la decisión sobre honorarios de primera instancia, en ambas acciones, para el momento en que se encuentren definitivamente establecidos los montos de condena; se regulen los honorarios los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara en el 30% de los que, respectivamente, les fueron fijados por su actuación en origen (artículos 68 y 279 C.P.C.C.N.;30 Ley 27423).”
- “El CCT 577/10... ninguna duda me asiste en torno a que la relación de autos se debe regir por la Ley 22250 y el CCT 577/2010.” (fundamento sobre encuadramiento laboral y rechazo de aplicación del CCT 223/75 y normas LCT).
- Disidencias: no consta voto en disidencia; ambos jueces adhieren al voto principal.

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