PROVOSTE, EDGARDO IVAN c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
El trabajador apeló la sentencia que rechazó su reclamo por secuelas físicas y daño psicológico tras una gastroenteritis laboral. La Cámara confirmó la sentencia de grado rechazando el reclamo, impuso las costas a la parte actora en el orden causado y reguló honorarios en el 30% de lo fijado en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
PROVOSTE, Edgardo Iván (trabajador).
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: reclamo por incapacidad y daño psíquico derivados de un episodio de gastroenteritis laboral del 03.01.2024; impugnación de la evaluación pericial (incapacidad física 0%); pedido de reconocimiento de daño psicológico; actualización del crédito y cuestionamiento de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal (rechazo del reclamo), excepto lo resuelto respecto de las costas. Se impusieron las costas de ambas instancias en el orden causado y se regularon los honorarios de la representación letrada del trabajador y de la ART reclamada en el 30% de lo fijado por la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El cuadro gastrointestinal del reclamante evolucionó favorablemente y no persistió en el tiempo. Asimismo no surge del dictamen pericial médico, ni en su aclaración posterior, la constatación de secuelas residuales desde el punto de vista físico ni disnea al esfuerzo. Por ello corresponde desestimar lo solicitado por el recurrente."
"En este singular marco fáctico-jurídico, la pretensión del trabajador no puede prosperar, porque no se advierte ante la ausencia de otros elementos de juicio la relación causal directa entre el trastorno de adaptación con ansiedad que aquél presenta (cfr. informe psicodiagnóstico de la Lic. en Psicología Tossi M.N. 29658 realizado el 03.11.2025 ) y dicho cuadro gastrointestinal, ocurrido al inicio del año anterior (03.01.2024), que evolucionó favorablemente (conf. arts. 377 y 386 del C.P.C.C.N.)."
"Por ello, cualquier afirmación que el perito haga respecto de la acreditación de la existencia de la mencionada vinculación, solo reviste la calidad de mera hipótesis, insuficiente por sí sola para fundar un fallo condenatorio. La causalidad que interesa en el presente a fin de determinar la procedencia de la acción incoada, con sustento en el régimen legal invocado al inicio, es un concepto que pertenece a la órbita jurídica y no a la médica."
- Votos y disidencias: los votos que figuran (Dra. María Dora González y Dr. Víctor A. Pesino) adhieren y conforman la resolución de la Cámara; no consta disidencia en el acuerdo final.
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