OCAÑA SOMOZA, ERNESTO DARIO c/ TELECOM ARGENTINA S.A. s/OTROS RECLAMOS
Reclamo laboral por participación en las ganancias y reconocimiento de deuda por emisión de bonos; la Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del DNU 395/92 y confirmó la condena, ajustando los accesorios contra el Estado Nacional al régimen de consolidación de deuda pública.
¿Quién es el actor?
OCAÑA SOMOZA, ERNESTO DARIO.
¿A quién se demanda?
TELECOM ARGENTINA S.A. y Estado Nacional – Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
- Objeto de la demanda: Reclamo por participación en las ganancias/bonos derivados de la Ley 23.696; reclamación de daños y perjuicios por falta de pago y responsabilidad solidaria del Estado por el DNU 395/92 que eximió a las empresas telefónicas de emitir los bonos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del DNU 395/92 y confirmó la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena; ordenó que los accesorios del reclamo dirigidos contra el Estado Nacional–Ministerio de Economía y Finanzas Públicas se ajusten a la normativa del régimen de consolidación de deuda pública; impuso las costas de alzada por su orden y reguló honorarios del letrado de la memoria de agravios en el 30% de los fijados en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"La recurrente no ha cuestionado, en debida forma, la decisión que estableció, que el inciso 4 del Decreto 395/92 generó una consecuencia contraria a lo dispuesto en la Ley."
"considerando el análisis realizado por el Alto Tribunal, en el sentido de que el artículo 29 de la Ley 23.696 expresa, con meridiana claridad, que los bonos de participación en las ganancias son consecuencia necesaria de la instrumentación del Programa de Propiedad Participada (considerandos 12º y 16º, segundo párrafo, Fallos: 331:1815)."
"Frente a ello, la decisión de eximir a las empresas telefónicas, entre ellas la demandada en autos, de la obligación de emitir los correspondientes bonos, generó la deuda que aquí se reconoce por los daños y perjuicios ocasionados, como consecuencia de la falta de pago, por parte de la empleadora, de las ganancias correspondientes a sus trabajadores, de conformidad con lo normado por la Ley 23696."
"El fundamento de la decisión, que radica en la intervención ilegal instrumentada a partir del Decreto 395/92, para frustrar los derechos de los trabajadores y la falta de reglamentación pertinente para implementar el sistema de acceso a los bonos, llega a esta instancia libre de impugnaciones concretas, directas y concluyentes, que permitan avizorar algún error o injusticia en el proceso de la conclusión arribada."
"En tal contexto, habiéndose establecido que la causa que impidió, a los trabajadores telefónicos, la percepción de las sumas otorgadas por la Ley 23696 fue, precisamente, la intervención del Poder Ejecutivo mediante el dictado del DNU 395/92, el agravio en tratamiento debería ser desestimado. En consecuencia, el Estado Nacional resulta responsable conjuntamente y en forma solidaria con el codemandado Telecom Argentina SA."
- Disidencias: No aparecen votos en disidencia; la Dra. María Dora González adhirió al voto que antecede y el acuerdo final corresponde a la mayoría.
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