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CIMINO, PATRICIA NOEMI c/ BELBI S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

Demandante por despido reclama indemnizaciones y otros rubros laborales; la Cámara confirmó la condena en lo principal y encargó la liquidación final al perito contador, difiriendo la decisión sobre costas y honorarios hasta la determinación definitiva de la suma a percibir.

Despido Indemnizacion Pagos en negro Multa ley 25.323 Art. 80 lct Dano moral Perito contador Liquidacion final Costas y honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Patricia Noemí Cimino (actora).

¿A quién se demanda?

Belbi S.R.L. y otros (codemandados: Zambon, Ferretti, Barreiro, Barbe, entre otros).
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido sin causa, pago de indemnizaciones y rubros accesorios (incluyendo pagos presuntamente "en negro", multa art. 1 Ley 25.323, multa art. 80 LCT, daño moral, y regularización registral).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena y encomendó al perito contador que practique la liquidación final conforme art. 132 L.O.; diferió la decisión sobre costas y honorarios hasta que se determine definitivamente la suma a percibir por la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes): "Habiéndose determinado entonces que no existió justa causa para prescindir de los servicios de la accionante, será confirmada la condena a la accionada al pago de las indemnizaciones correspondientes (artículos 232, 245 y concs. de la L.C.T. y la multa del art. 2 de la ley 25.323)." "En definitiva, los testimonios son inidóneos para acreditar que la accionante percibía una parte de la retribución sin constancia instrumental y, por ello, corresponde se deje sin efecto lo resuelto en grado al respecto y en su relación, se detraiga también la incidencia en la base de cálculo ($ 9.000.-); consiguientemente, se deja sin efecto la condena al pago de la indemnización del art. 1 de la ley 25.323 y se procederá a rehacer la liquidación final." "Lo cierto es que no surge de autos prueba fehaciente que acredite que, la demandada, estuviera en conocimiento del estado de salud de la actora, previo al despido... En definitiva, los testimonios son inidóneos para acreditar la postura de la actora y, por ello, corresponde se deje sin efecto lo resuelto en grado y, en su relación, se detraiga del importe de condena la suma relativa al ítem 'daño moral'."
- Votos y disidencias: Los dos votos que componen el acuerdo (Dr. Víctor A. Pesino y Dra. María D. González) adhieren a la confirmación y a los lineamientos expuestos; no consta disidencia.

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