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SERRA ANDREOZZI, MARA VALERIA c/ ARTICULOS PROMOCIONALES S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La actora demandó por despido e indemnizaciones frente a Artículos Promocionales S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado en todo lo apelado, con la salvedad indicada respecto de los accesorios, y mantuvo la imposición de costas y las regulaciones de honorarios.

Despido Indemnizaciones Convenio colectivo Ley 27.802 Accesorios Costas Honorarios Critica razonada Sala viii Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

SERRA ANDREOZZI, MARA VALERIA (actora).

¿A quién se demanda?

ARTÍCULOS PROMOCIONALES S.A. y otro (empleador).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido e indemnizaciones (diferencias salariales e indemnizatorias, cuestionamiento de Convenios Colectivos aplicables, declaración de inconstitucionalidad de normas de la Ley 27.802, y revisión de honorarios periciales).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios, con la salvedad indicada respecto de los accesorios en el considerando V; mantuvo la imposición de costas y las regulaciones de honorarios; impuso las costas de Alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de los letrados que presentaron escritos ante la Cámara en el 30% de los fijados en origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "I.
- La sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la demanda, viene apelada por la parte actora y la sociedad demandada. El perito contador postula la revisión de sus honorarios por considerarlos reducidos." "II.
- La memoria de agravios de la parte actora no exhibe la crítica razonada y concreta de los fundamentos del decisorio de grado, requerida por el artículo 116 de la Ley 18345 como medida de la suficiencia del recurso. El señor Juez a quo, cotejó los Convenios Colectivos 57/89 (pretendido por la accionante) y 60/89 (aplicado por la empleadora), hizo mérito del objeto social de la sociedad demandada y de las declaraciones testimoniales aportadas por ambas partes y concluyó que, la demandada, no es una agencia de publicidad. Por ello desestimó las diferencias salariales e indemnizatorias pretendidas." "V.
- La parte demandada cuestiona la tasa de interés establecida en grado. Por su parte, la accionante plantea, ante esta Alzada, la declaración de inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026, 'Ley de Modernización Laboral'). El cuestionamiento debe ser desestimado, de conformidad con lo resuelto por esta Sala en la causa 'Via Laprida, Gerardo Pablo y otro c/ Perasso, Martín Ignacio y otros s. Despido', Expediente Nro. 16805/2021, sentencia del 20.03.2026, a cuyos fundamentos me remito en obsequio a la brevedad. Por lo tanto, los accesorios deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 55 de la ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata, aún de oficio." "X.
- Por lo expuesto y argumentos propios de la sentencia apelada, propongo se la confirme en todo lo que fue materia de recurso y agravios, con la salvedad indicada respecto de los accesorios (considerando V); se mantengan la imposición de costas y las regulaciones de honorarios (art. 279, CPCC); se distribuyan las costas de Alzada en el orden causado, atento al resultado de los recursos y se regulen los honorarios los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de los que les fueron fijados en origen (artículos 68 C.P.C.C.N.; 30 Ley 27423)."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; la Doctora María Dora González adhirió al voto que antecede.

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