SILVESTRI CARLOS MARTIN c/ SISTEMAS TEMPORARIOS S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
El actor demandó por accidente de trabajo con fundamento en el derecho civil contra Sistemas Temporarios S.A., La Salteña S.A. y Provincia ART por las consecuencias del siniestro. La Cámara confirmó la sentencia de grado, mantuvo la condena y las costas y honorarios (referidos al nuevo monto capital más intereses) y ordenó imponer las costas de Alzada a las demandadas, con salvedad respecto del cómputo de intereses.
¿Quién es el actor?
Silvestri Carlos Martín.
- Demandados: Sistemas Temporarios S.A.; La Salteña S.A.; Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por accidente laboral–acción civil, con pedido de condena por daños (incapacidad, daño moral) y accesorios (intereses, honorarios, costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó la sentencia apelada, con la salvedad dispuesta en el considerando VIII respecto de los intereses; mantuvo el pronunciamiento sobre costas y honorarios —calculados sobre el nuevo monto de condena (capital más intereses)—, impuso las costas de Alzada a las demandadas y reguló los honorarios de los letrados de Alzada en el 30% de lo fijado en origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "I.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada, por accidente laboral, con fundamento en el derecho civil."
2) "En virtud de las consideraciones expuestas, corresponde confirmar la responsabilidad solidaria de la ART demandada, por los daños ocasionados en la salud del actor, bajo las premisas normativas del Código Civil. Y, por ende, desestimar los agravios invocados en el segmento que aquí se trata. Así lo voto."
3) "VIII.
- En lo atinente a los accesorios, de manera preliminar, he de señalar que el cuestionamiento efectuado por la parte actora –v. fs. 502/520-, referido al artículo 55 de la L.C.T., debe ser desestimado, de conformidad con lo resuelto por esta Sala en la causa 'VIA LAPRIDA, GERARDO PABLO Y OTRO c/ PERASSO, MARTIN IGNACIO Y OTROS s/DESPIDO' (Expte. 16805/2021; SD del 20/3/2026) , a cuyos fundamentos me remito en homenaje a la brevedad (ver). ... Sentado ello, los accesorios deberán calcularse desde la fecha del infortunio, en virtud de lo resuelto por esta Sala en autos: 'Ibarra Braian German (1253) c/ Provincia Art S.A. s/ Accidente – Ley Especial' (Expte. 14595/2016, SD del 7/10/2019, a cuyos fundamentos me remito en homenaje a la brevedad y ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27802, norma de orden público y de aplicación inmediata, aun de oficio)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; ambos jueces firmantes adhieren al mismo dispositivo.
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