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BRUNO, EMA LUISA c/ INDUSTRIAS METALURGICAS IMPERIO S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La actora demandó por despido y rubros salariales y reclamó multa e intereses; la Cámara modificó la sentencia: dejó sin efecto la condena por art. 26 L.C.T., eximió de condena a Mirna Novau, elevó el monto total a $1.415.584,185 y confirmó el resto de lo decidido. La Cámara aplicó la ley 27.802 para intereses y dispuso costas contra la accionada vencida.

Despido Viajante de comercio Ley 14.546 Art. 26 l.c.t. Responsabilidad societaria Director suplente Multa ley 25.323 Intereses (ley 27.802) Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

BRUNO, EMA LUISA.

¿A quién se demanda?

INDUSTRIAS METALURGICAS IMPERIO S.A. y codemandados (entre ellos FABIAN BARRAL y MIRNA NOVAU).
- Objeto de la demanda: acción por despido y cobro de rubros salariales (encuadre como viajante de comercio bajo ley 14.546), con pedidos accesorios de multa (ley 25.323), intereses y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de primera instancia en los puntos consignados: dejó sin efecto la condena fundada en el art. 26 de la L.C.T.; eximió de la condena a la codemandada MIRNA NOVAU sin costas; elevó el monto de condena a $1.415.584,185 más los intereses conforme apartado VII; confirmó en lo demás lo resuelto en primera instancia; impuso las costas de instancia a la accionada vencida y reguló honorarios en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "En efecto, examinados los elementos de juicio producidos en la causa ... la fundamentación probatoria que habilitaría a encuadrar la condena a dichos codemandados en el marco del art. 26 de la L.C.T., resulta incumplida. Arribo a tales conclusiones toda vez que no hallo prueba concluyente en la causa que permita sostener que dichos codemandados, en su calidad de Presidente de la sociedad y Directora Suplente respectivamente de la firma demandada, se vieran involucrados en la explotación de la empresa requiriendo la prestación de servicio de la actora." "Distinta es la situación personal de la codemandada MIRNA NOVAU, quien también forma parte de la sociedad condenada pero como Directora Suplente y la actora no acreditó que la misma haya cumplido de manera efectiva dichas funciones, toda vez que los testigos se limitan a sostener que la misma era la esposa de Fabián Barral." "La lectura de la norma [art. 2 ley 25.323] en cuestión no permite exigir para la procedencia de la multa prevista un emplazamiento previo... Atento a que la actora se vio en la obligación de activar los canales legales para el reconocimiento de su derecho y formuló la intimación ... considero que la sanción es procedente. Por lo tanto, la actora se acreedora en tal concepto a la suma de $118.184,51."
- Votos y mayoría: El voto de la Dra. María Dora González es el que desarrolla los fundamentos; el Dr. Víctor Arturo Pesino adhiere. No consta disidencia en la parte resolutiva.

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