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BRAVO, ANTONIO ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor impugna la resolución administrativa que determinó que no padece incapacidad por un accidente de trabajo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia rechazando la apelación por falta de individualización de agravios y prueba suficiente, e impuso costas y reguló honorarios.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Incapacidad Comision medica Prueba administrativa Costas Honorarios Art Revision medica Sala ix


¿Quién es el actor?

BRAVO, ANTONIO ALEJANDRO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (y actuación administrativa de la Comisión Médica Nº 10 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo).
- Objeto de la demanda: Recurso conforme ley 27.348 contra la resolución administrativa que determinó que el actor no padece incapacidad derivada del accidente denunciado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia en lo que decide y que fue objeto de apelación; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora conforme al apartado V; además hizo saber la aplicación de la Ley 26.685 y actos de la CSJN para notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Estimo que la queja no debe prosperar. En efecto, advierto que el recurrente se limita a realizar manifestaciones acerca de las Comisiones Médicas y de la sentencia de primera instancia, sin invocar ni aportar argumentos concretos e idóneos a los efectos de rebatir el fundamento de la decisión que cuestiona, consistente en que de las constancias administrativas adjuntas a la causa surge que no padece incapacidad en la zona afectada como consecuencia del accidente denunciado." "El actor alega genéricamente que padece secuelas como consecuencia del accidente, pero no indica concretamente en qué consisten las mismas ni tampoco especifica cuáles serían los errores en que habría incurrido la comisión y/o el médico traumatólogo que revisó al trabajador a partir del estudio complementario solicitado por esta última, en fecha contemporánea al dictamen médico emitido por la autoridad administrativa (ver folio 36)." "En tales condiciones, al margen de los derechos de que pueda considerarse asistida la persona damnificada dentro del marco del pleno acceso a la jurisdicción constitucionalmente reconocida, propongo confirmar lo resuelto en cuanto pudo considerarse objeto de agravios por la limitada vía intentada."
- Voto de la mayoría: los Dres. Alejandro H. Perugini y Mario S. Fera adhieren a la confirmación del fallo de primera instancia. No se registra disidencia.

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