DELGADO HERRERA, GUSTAVO DAMIAN c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor apeló la aplicación de intereses y la imposición de costas en una demanda contra ASOCIART ART S.A. por indemnización (Recurso Ley 27.348). La Cámara modificó la forma de cálculo de los intereses conforme al primer voto (aplicación de Decreto 669/19 y ajuste por RIPTE, con tasa activa del BNA para mora), dejó sin efecto la imposición y regulación de costas de primera instancia, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
DELGADO HERRERA, GUSTAVO DAMIAN.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de apelación (Recurso Ley 27.348) contra la sentencia de primera instancia por monto de condena e intereses en causa de indemnización (accidente/enfermedad profesional) y contra la imposición de costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en lo relativo a los intereses a aplicar sobre el capital de condena, disponiendo su cálculo conforme al primer voto; dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia; impuso las costas de primera instancia a la demandada; reguló los honorarios de primera instancia (actora 18%, demandada 16%, perito 8% sobre monto total capital e intereses); impuso las costas de la alzada en el orden causado y reguló honorarios de la actuación en esta sede (actora 15% de lo que le corresponda percibir por su actuación en la sede de origen).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
1) "En tal entendimiento, considero que las previsiones del Decreto 669/19 –en cuanto introducen una modalidad de ajuste vinculada al coeficiente del índice RIPTE
- resultan compatibles con el principio de reparación integral y con las facultades que el art. 11 de la Ley 24.557 confiere al Poder Ejecutivo Nacional para adecuar las prestaciones dinerarias en función de la evolución económica general."
2) "De acuerdo con lo expresado, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena."
3) "Es decir, el importe total de condena ... se deberá ajustar, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'. Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19)."
4) Sobre costas y honorarios: "corresponde adecuar la imposición de costas y los honorarios al resultado del pleito... postulo que las costas de la primera instancia se impongan a la demandada vencida (art. 68, CPCCN)." y "corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes actora, demandada y perito médico, en el 18%, 16% y 8%, respectivamente y del monto total de condena -capital e intereses-."
- Disidencias: No surge votación en disidencia; ambos votos (Fera y Perugini) adhieren a la modificación conforme al primer voto.
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