ESCOBAR SHAPIAMA, STEPHANY TERESA c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por despido contra ASOCIART ART S.A. La Cámara modificó la sentencia en cuanto a honorarios: elevó los honorarios de la representación letrada de la actora al 18% sobre el capital e intereses de condena, confirmó lo demás, calificó a la actora como vencida para costas y reguló honorarios por la instancia de alzada en 30%.
¿Quién es el actor?
ESCOBAR SHAPIAMA STEPHANY EZ DANILO (parte actora).
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: demanda por despido (accidente laboral con controversia sobre incapacidad y condena).
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de origen únicamente en lo relativo a los honorarios de la representación letrada de la parte actora, elevándolos al 18% sobre el capital e intereses de condena; se confirmó el resto del decisorio apelado; se impusieron las costas originadas ante la Cámara a cargo de la parte actora; y se reguló, por los trabajos efectuados ante la Cámara, el 30% de lo que en definitiva corresponda percibir a cada representación letrada por los trabajos desarrollados en la instancia anterior. Se informó además sobre la aplicación de Ley 26.685 y acordadas de la CSJN para notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"La valoración del nexo de causalidad corresponde a la órbita jurídica, razón por la cual el juez puede válidamente apartarse en todo o en parte del dictamen pericial, siempre que encuentre fundamentos para hacerlo (conf. art. 386 CPCCN). La acreditación de la relación de causalidad entre los trabajos realizados por el dependiente y el padecimiento por el que acciona, escapa a la órbita médico legal, siendo facultad del juez, en cada caso, la determinación de dicho aspecto, luego de examinar los elementos probatorios aportados en la causa..."
"en atención a las particulares circunstancias probatorias reunidas en el caso concreto, las condiciones personales de la reclamante, la naturaleza del infortunio por ella padecido, cuyo acaecimiento arriba inimpugnado ante esta Sede, que en virtud del evento dañoso sufrido presenta una incapacidad física del orden del 2% de la total obrera, ... entiendo que la leve incapacidad determinada en ese segmento (2 T.O.) carece de entidad suficiente y de una autonomía tal como para provocar incapacidad psicológica alguna..."
"En lo que decide sobre el asunto de los honorarios, teniendo en cuenta el mérito, labor e importancia de los trabajos profesionales desarrollados en la instancia anterior, evaluados en el contexto del valor económico del litigio, conformado en la especie por el capital e intereses de condena, considero que los estipendios fijados en origen correspondientes a la representación letrada de la parte actora resultan bajos por lo que propongo elevarlos al 18% sobre la referida base de cálculo y confirmar los fijados a la perito médica por lucir adecuados (conf. art. 38 L.O. y normativa arancelaria vigente)."
"En consecuencia, sugiero imponer las costas originadas ante esta Sede a cargo de la parte actora vencida ... por los trabajos profesionales desarrollados ante esta Sede, propongo regular a la representación letrada de cada una de las partes el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda percibir a cada representación letrada por los trabajos desarrollados en la instancia anterior (conf. art. 30, ley 27.423)."
- Disidencias: No se registra disidencia relevante; el Dr. Perugini adhiere al voto que precede.
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