ROBLEDO, DIEGO MARTIN c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamante por accidente laboral solicitó indemnización por incapacidad; la Cámara modificó la sentencia de grado y elevó el capital de condena a $910.066,05, ordenando actualización por RIPTE y aplicación de intereses conforme considerando V. Las costas y estipendios se regularon según los considerandos VI y VII.
¿Quién es el actor?
Robledo (actor recurrente: "el Sr. Robledo" en el voto).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños e indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 02/06/2021; determinación de grado de incapacidad (peritaje: 4,48%) y liquidación de la indemnización, incluyendo actualización y accesorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió modificar la sentencia de grado y elevar el capital de condena a $910.066,05, que devengará intereses conforme el considerando V; además impuso costas de alzada y reguló estipendios de ambas instancias según los considerandos VI y VII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"Lo anteriormente propuesto, conduce a reformular la reparación que dispone el art. 14 inc. 2 a) ley 24.557. Sentado ello, el nuevo resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $758.388,38 ($147.416,36 53 4,48% 65/30). Dicho importe es superior al piso que establece la Res. SRT Nº 7/2021, que para el caso de autos resulta ser $178.810,24.
- ($3.991.300 x 4,48%). A esa cantidad se le debe agregar el adicional del 20% previsto en el art. 3º de la ley 26.773 ($151.677,68.-), por lo que cabe diferir a condena la suma total de $910.066,05."
"En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: ... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina."
"Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral ... c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto preopinante tras expresar consideraciones concordantes.
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