GOMEZ, JORGE LUIS c/ ASOCIACION MUTUAL EX FUTBOLISTAS DEL CLUB VELEZ SARFIELD s/DESPIDO
Reclamaron por despido y prestaciones laborales derivadas de la resolución del contrato de trabajo. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: confirmó la incausalidad del despido, rechazó el progreso de la indemnización prevista en el art.1 de la ley 25.323 y redujo el monto total de condena a $2.556.032,05, con más sus intereses y costas.
¿Quién es el actor?
Gómez Jorge Luis (actor, trabajador demandante).
¿A quién se demanda?
Asociación Mutual Ex Futbolistas del Club Vélez Sarsfield (empleador).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido incausado y sus consecuencias indemnizatorias (indemnización por antigüedad, integración, SAC, vacaciones, indemnizaciones especiales —art. 1 ley 25.323—, art. 80 LCT, etc.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia apelada y redujo el monto total de condena a $2.556.032,05, con más sus intereses conforme al considerando V; confirmó costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando VI. Asimismo, se rechazó el progreso de la indemnización derivada del art. 1 de la ley 25.323 y se dispuso recalcular la condena considerando la fecha de ingreso registrada (2/10/1988) y la aplicación de la actualización e intereses conforme art. 55 ley 27.802 (tope mínimo del 67% del IPC más 3% anual, aplicable dentro de los límites del precepto).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En suma, a mi juicio, la accionada no logró demostrar la existencia de falta de trabajo que justificara la disolución del contrato, ni que la situación no le fuera imputable, o que se haya debido a circunstancias objetivas, ni que el hecho determinante no obedeciera al riesgo propio de la empresa, presupuestos de hecho necesarios para poder aplicar al caso lo dispuesto en el art. 247 de la LCT. De acuerdo con ello, corresponde mantener la decisión que consideró incausado el despido, lo que, va de suyo, implica confirmar el progreso de las indemnizaciones derivadas de él (arts. 232, 233 y 245 de la LCT y art. 2º de la ley 25.323)."
2) "Por lo expuesto, sugiero modificar el fallo apelado en dicho aspecto y recalcular los montos diferidos a condena, considerando como fecha de ingreso el 2 de octubre de 1988. De acuerdo con ello, corresponde rechazar el progreso de la indemnización derivada del art. 1 de la ley 25.323."
3) "En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse, en principio, con la 'tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)'... Ahora bien, el monto que resulte de esa tasa, no podrá ser superior al que arroje la aplicación del IPC más un 3% de interés anual, ni inferior al 67% de ese método. Por tanto, del cotejo de las pautas antedichas, observo que, en la especie, se deberá aplicar al capital de condena el tope mínimo del 67% del IPC más 3%..."
- Disidencias relevantes: Ninguna. El voto de la Dra. Pinto Varela fue acompañado por el Dr. Díez Selva; la resolución final corresponde a la mayoría.
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