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DUARTE, DANIEL DE JESUS c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Duarte Daniel de Jesús demandó a La Segunda ART S.A. por indemnización por incapacidad derivada de accidente laboral. La Cámara modificó la sentencia y redujo el capital de condena a $24.573.667,12, que devengará intereses desde el 19/04/2024, imponiendo costas de Alzada y regulando emolumentos conforme considerandos.

Doble instancia Ley 24.557 Art Incapacidad laboral Grado de incapacidad Ripte Intereses Capitalizacion semestral Honorarios Costas de alzada.


¿Quién es el actor?

Duarte Daniel de Jesús.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por la liquidación de indemnización prevista en la ley 24.557 (recurso ley 27.348) por incapacidad derivada de accidente laboral; discusión sobre grado de incapacidad (física y psíquica), fechas de devengamiento de intereses y forma de actualización/capitalización, y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y redujo el capital de condena a $24.573.667,12, que devengará intereses desde el 19 de abril de 2024, en la forma indicada en el considerando VI; además, impuso costas de Alzada y reguló emolumentos de ambas instancias conforme considerandos VII y VIII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): III) "En torno al planteo sobre la minusvalía física, presenta carencias técnicas que impedirían su procedencia, en tanto se circunscribe a manifestar el desacuerdo con el fallo valiéndose de endebles y escuetos fundamentos que no logran conmover el decisorio (art. 116 de la LO.). [...] La quejosa se limita -en lo esencial
- a descalificar la sentencia y el peritaje médico con fundamento en que el cuadro descripto en el informe '…NO se ajusta al baremo de la ley 24557 al cual se debe limitar POR SER DEMANDA LABORAL EN FUERO LABORAL...', pero no justifica su afirmación y solo se dedica a mencionar que la minusvalía establecida 'no se corresponde con la designada por el baremo 24.557'. [...] De todos modos, corresponde aclarar que la propia galena dejó bien en claro que para determinar el grado de incapacidad recurrió al baremo del decreto 659/96, lo que me exime de expedirme sobre el tópico. Por lo expuesto hasta aquí, propicio confirmar la incapacidad física establecida en grado." IV) "Respecto de la minusvalía psíquica, observo que en el formulario de inicio no se incluyó la denuncia relativa a que el accionante sufriera de enfermedad derivada del accidente laboral padecido. A su vez, resulta pertinente señalar que del acta de Audiencia Médica ... surge que el asesor letrado del trabajador asistió a dicho acto y de allí no se evidencia que hubiera formulado alguna discrepancia con el resultado de la revisación médica en la que únicamente se evaluó la faz física ... Además, del resto de las constancias del trámite administrativo tampoco se revela que el actor hubiera efectuado presentación alguna u ofrecido prueba tendiente a probar una minusvalía en el plano psíquico. Atento a lo expresado, considero que la omisión del demandante de reclamar oportuna y específicamente por el padecimiento psíquico no puede suplirse con la prueba pericial médica, porque es sabido que la actividad probatoria debe versar sobre hechos debidamente articulados, lo que –reitero
- no se advierte cumplido. [...] En virtud de todo lo expuesto, propicio excluir la incapacidad psíquica (10%) establecida en la instancia anterior. [...] Así las cosas, el nuevo resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $24.573.667,12.
- (53 x $1.571.385,97 x 65/33 x 14,98%). Dicho capital es superior al piso mínimo que establece la Res. SRT N° 12/2023 ... En síntesis, la cantidad final de condena por este rubro alcanza a $24.573.667,12, con más sus intereses." VI) "En la sentencia de primera instancia se decidió que el monto de condena, 'desde la interposición del recurso (19/04/2024) y hasta la efectiva cancelación, devengará intereses conforme el promedio de la tasa activa cartera general, nominal anual vencida a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, acumulándose los intereses al capital en forma semestral.(conf. expte CNT 20790/2022 sala IX "Sosa, Esteban Dionicio c/ Provincia Art S.A s/ Recurso ley 27.348)'. [...] Propongo que: a) el capital de condena se actualice hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039. [...] Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, [...] propicio modificar lo decidido en el pronunciamiento en la medida indicada, teniendo en cuenta –como ya se adelantó
- que el IBM ya fue ajustado hasta el 19/04/2024, por lo que solo seguirá actualizándose con el índice RIPTE desde esa fecha." VII) "El nuevo resultado del pleito ... conduce a dejar sin efecto las regulaciones de honorarios y proceder a su determinación en forma originaria, lo que torna abstracto el examen de los agravios deducidos al respecto. En atención al monto de condena y el mérito e importancia de los trabajos realizados ... propicio regular los honorarios de primera instancia ... en las respectivas cantidades de $9.464.219,45 ... $9.074.720,41 ... y $924.820 ... (valores actualizados al 20/04/2026)." VIII) "Dada la forma en que quedó resuelta la cuestión, sugiero que las costas de Alzada sean impuestas en el orden causado (art. 68, 2° parte, del CPCCN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, propongo regular los estipendios de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% a cada una de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; ambos vocales (Guisado y Díez Selva) adhieren y el acuerdo modifica la sentencia conforme los considerandos citados.

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