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GIMENEZ, CARLOS ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de ley 27.348 contra Provincia ART SA por indemnización derivados de accidente de trabajo; la Cámara modificó la sentencia apelada ajustando el capital de condena según el criterio del considerando II y dejó sin efecto las regulaciones de honorarios, fijando nuevos emolumentos y reasignando costas a la demandada por el art. 68 del Código Procesal.

Gimenez Provincia art sa Ley 27.348 Ripte Interes moratorio bna Decreto 669/2019 Actualizacion de condena Honorarios Costas Accidente de trabajo


¿Quién es el actor?

Giménez, Carlos Alberto.

¿A quién se demanda?

Provincia ART SA (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Recurso por indemnización por accidente de trabajo (aplicación de ley 27.348 y determinación de actualización e intereses y regulación de honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo que el capital de condena se ajuste conforme al considerando II (aplicación de RIPTE hasta la liquidación y, en mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA acumulable al capital), dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de la instancia anterior y fijó los emolumentos de primera instancia en las cantidades indicadas en el considerando III; impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. 3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación'." 2) "Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557);" 3) "En atención al monto de condena y el mérito e importancia de los trabajos realizados (que resultan comprensivos de las labores desarrolladas tanto en la instancia administrativa y judicial y de las etapas cumplidas), sugiero regular los honorarios de primera instancia de la representación letrada del actor, de la demandada y los del perito médico en las respectivas cantidades de $3.975.907,40 (45,52 UMAs), $3.658.031,44 (41,88 UMAs) y $873.420 (10 UMAs), valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 2 de la ley 27348, art. 21 y conc. de la ley 27423 y art. 38 de la L.O)."
- Votos en el acuerdo: Ambos jueces (Guisado y Díez Selva) coincidieron y resolvieron conforme al bloque dispositvo; no se registran disidencias en el acuerdo final.

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