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ALVAREZ, LEONARDO GABRIEL c/ T.A. PLUSMAR S.A. s/DESPIDO

El actor demandó por despido y por enfermedad profesional contra Transporte Automotor Plusmar S.A. y Experta A.R.T. S.A. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: adecuó la forma de cálculo del monto de condena y los honorarios por la acción por despido, y confirmó el rechazo de la acción por enfermedad profesional.

Despido Enfermedad profesional Ley 27.802 Art. 55 Actualizacion de condena Costas Honorarios Citacion de tercero Litis denuntiatio Lrt (ley 24.557)


¿Quién es el actor?

Leonardo Gabriel Álvarez.

¿A quién se demanda?

Transporte Automotor Plusmar S.A.; tercero citado: Experta A.R.T. S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido (indemnización por despido) y acción por enfermedad profesional (prestaciones dinerarias conforme ley 24.557).

¿Qué se resolvió?

la Cámara, por mayoría, resolvió modificar la sentencia de primera instancia en lo relativo a la acción por despido —adecuando la forma de cálculo del monto de condena conforme los considerandos del primer voto y modificando los honorarios regulados en origen—; y confirmó la sentencia de primera instancia respecto de la acción por enfermedad profesional. Impuso costas y reguló honorarios de alzada respecto de ambas acciones conforme lo indicado en el voto del Dr. Héctor C. Guisado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre la adecuación del crédito conforme la ley 27.802 (art. 55): “El art. 55 de la Ley 27.802 establece que: ‘En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a estos fines para el período correspondiente. b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.’” “En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse, en principio, con ‘la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)’, que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91... Ahora bien, el monto que resulte de esa tasa no podrá ser superior al que resulte de aplicar el IPC más un 3% de interés anual, ni inferior al que resulte de aplicar el 67% de ese método.” 2) Sobre la acción por enfermedad profesional y la inadmisibilidad de condenar al tercero citado: “El reclamo fue rechazado dado que la a quo entendió que la demanda, en el punto, no cumplió con los requisitos que dispone el art. 65, LO… la orfandad expositiva del líbelo de inicio, no da cuenta de un correcto cumplimiento con la carga de fundamentación en relación con el reclamo, en tanto no surgen alegados los presupuestos fácticos elementales que permitan conocer el alcance de la pretensión, resultando un reclamo que aparece genérico, por lo cual entiendo que la pretensión indemnizatoria por supuesta enfermedad/accidente deberá ser rechazada…” “Asimismo, el acto de citación de un tercero en los términos del artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no importa una demanda, sino que constituye un aviso, una denuncia de existencia de litis (litis denuntiatio) … Sólo debe admitirse la condena cuando el actor, al contestar el pedido de citación formulado por el demandado se adhiere y solicita expresamente esa condena, asumiendo el carácter de demandante con todas las cargas y obligaciones que ello implica… situación que no se verifica en el caso de autos, pues -como señalé
- el actor se opuso. Por ello, no correspondería establecer condena alguna contra la tercera citada.” 3) Sobre el resultado procesal y costas: “En síntesis, voto por: Respecto de la acción por despido: 1) Modificar la sentencia de primera instancia, en el sentido de que el monto de condena se adecuará en la forma indicada en los considerandos. 2) Modificar los honorarios regulados en la instancia previa en la forma indicada en los considerandos. Respecto de la acción por enfermedad: 3) Confirmar la sentencia de primera instancia. 4) Imponer las costas y regular los honorarios de alzada respecto de ambas acciones conforme lo indicado en los considerandos.”
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; ambos jueces (Guisado y Diez Selva) adhieren al mismo sentido.

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