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FRABETTI DAI SCARANO, DANIELE c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por incapacidad derivada de un accidente in itinere del 03/04/2025. La Cámara confirmó la sentencia de grado que confirmó el dictamen de la Comisión Médica jurisdiccional y rechazó la apelación por falta de agravios dirigidos a los fundamentos médicos.

Accidente in itinere Incapacidad Ley 27.348 Comision medica jurisdiccional Revision judicial Prueba pericial Costas Art Confirmacion de sentencia Competencia judicial


¿Quién es el actor?

La trabajadora-actora (no surge nombre en el extracto).

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A. (ART demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reparación por disminución psicofísica/ incapacidad por accidente in itinere ocurrido el 03/04/2025 (traumatismo cráneo sin pérdida de conocimiento y cervicalgia).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; se impusieron costas y emolumentos de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "II) La recurrente se agravia porque el Sr. Juez a quo declaró desierto el recurso interpuesto ante la comisión médica. Cuestiona la –presunta
- falta de producción de prueba y de libre acceso a la justicia. Entiende que la sentencia resulta arbitraria." "Analizadas las constancias de autos, adelanto que la sentencia deberá ser confirmada." "III) En primer lugar, considero menester señalar que las diversas alegaciones que la recurrente efectúa constituyen meras discrepancias subjetivas con lo resuelto en el fallo en tanto que no esgrime argumento alguno tendiente a controvertir los aspectos medulares de la sentencia por los que se decidió confirmar la resolución administrativa en análisis (art. 116 L.O.)." "A mayor abundamiento, considero pertinente agregar que dado que la apelante no brinda mínimamente argumento médico alguno que de manera indiciaria permita avizorar que el judicante pudiera haber incurrido en un error al ponderar el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional en relación con el reclamo de autos, no resulta posible la formación de convicción alguna acerca de la eventual procedencia de la producción de un peritaje médico en sede judicial..." "Finalmente, resulta abstracto expedirse sobre los cuestionamientos al trámite administrativo, pues al haberse corroborado en esa etapa la ausencia de minusvalía y desestimado el recurso por encontrarse desierto, no cambiaría la suerte de la apelación el hecho de tratarlos."
- Votos: El Dr. Héctor C. Guisado expone el voto rector y el Dr. Manuel P. Diez Selva adhiere. No existe disidencia.

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