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ESPINOZA, JORGE EDUARDO c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA SANTA FE 1675 s/DESPIDO

El actor demandó por despido contra el Consorcio de Propietarios de Av. Santa Fe 1675. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo apelado salvo la regulación de honorarios de la representación de la actora; impuso las costas de alzada a la accionada y fijó los emolumentos en el 30% de lo que correspondiera por su actuación en la instancia anterior.

Despido Art. 243 lct Comunicacion de causa Prueba testimonial Confirmacion de sentencia Costas de alzada Honorarios Emolumentos 30% Apelacion laboral Consorcio de propietarios


¿Quién es el actor?

Espinoza, Jorge Eduardo.

¿A quién se demanda?

Consorcio de Propietarios de la Avenida Santa Fe 1675 (accionada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (s/procedimiento laboral).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue objeto de apelación y agravios, con la salvedad de los honorarios regulados a favor de la representación letrada de la parte actora; confirmó además la imposición de las costas de alzada a cargo de la accionada y fijó los emolumentos de los letrados por la labor en esta instancia en el 30% de lo que les correspondiera por su actuación en la anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "Coincido con la decisión de grado en cuanto a que la comunicación de despido incumple con lo dispuesto en el art. 243 de la LCT, pues los hechos allí expuestos 'faltas de cumplimiento de su horario de trabajo, falta de mantenimiento de la limpieza de las partes comunes del edificio, faltas de control de la higiene del sótano, azoteas, sumándose a ello el maltrato dispensado a la mayoría de los propietarios y un inaceptable trato descortés' no resultan concretos, en tanto no se indica cuándo habrían sucedido, en qué condiciones específicas, así como quién y cómo habría verificado las injurias imputadas." "La norma dispone que el despido con invocación de justa causa debe comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato (art. 243 LCT). La disposición legal ... no solamente porque lo contrario implica un acto arbitrario por sí mismo, sino, sobre todo, porque como ha expresado la jurisprudencia, la ausencia de invocación oportuna de las razones determinantes del despido no puede suplirse con la contestación de la demanda pues, de aceptarse ello, se privaría al trabajador de la posibilidad de rebatir la causal..." (cita jurisprudencial de la CSJN incluida en el voto). "En razón de las consideraciones expuestas, sugiero confirmar la decisión de grado." En materia de honorarios: "Si se tiene en cuenta la importancia y extensión de las tareas realizadas y la normativa arancelaria aplicable (art. 38 L.O., y leyes 24.432 y 27.423), considero que los honorarios regulados a favor de la perita contadora no resultan reducidos por lo que propongo su confirmación; por el contrario, los fijados a la representación letrada de la parte actora resultan elevados por lo que sugiero establecerlos en 186 UMA."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la magistrada Silvia E. Pinto Varela adhiere al voto que antecede.

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