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JORGE, GABRIEL ALEJANDRO (2) c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó indemnización por accidente in itinere y secuelas cervicales y psíquicas. La Cámara modificó la sentencia de grado reduciendo la condena a $15.490.163,06 y confirmó el resto de lo resuelto; además impuso costas de Alzada y reguló honorarios en 30% de lo que correspondía por su actuación en grado.

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¿Quién es el actor?

Jorge, Gabriel Alejandro.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente in itinere ocurrido el 4 de abril de 2024 y consecuente indemnización por incapacidades físicas y psíquicas (cervicalgia postraumática y RVAN grado II con manifestación fóbica).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado reduciendo el monto de la condena a $15.490.163,06 y confirmó la sentencia en lo demás; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado en el 30% de lo que les correspondía por su actuación en grado. Fundamentos principales (textos transcritos):
- "La Sra. juez a quo ordenó como medida para mejor proveer la realización de un peritaje médico. Le otorgó plena eficacia probatoria y sentenció que el actor presenta una minusvalía del 24,20% de la t.o. -compuesta por cervicalgia postraumática con manifestaciones clínicas y alteraciones radiografiadas y RVAN grado II con manifestación fóbica, con más factores de ponderación-."
- "El porcentaje otorgado que fijó el perito se ajusta al baremo ley cuyo uso resulta obligatorio en estas actuaciones otorga para las afecciones físicas evaluadas; por lo tanto, el profesional se ajustó al baremo ley que, repito, es de aplicación obligatoria -conf. art. 9° 26773-."
- "Deviene necesario recalcular la prestación del art. 14 apartado 2 inc. a) de la ley 24.557, con una minusvalía física del 12,1% -10% por afección física más el porcentual de factores de ponderación, y los datos que llegan firmes -IBM de $1.189.867,80.
- y el coeficiente de edad aplicable (65/32 años = 2,03)-."
- "La indemnización prevista por el art 14 inc. 2° apartado a de la ley 24.557, dec.1.694/2009, asciende a la suma de $15.490.163,06.
- ($1.189.867,80 x 53 x 12,1 % x 2,03)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Dra. Andrea E. García Vior adhiere a las soluciones propuestas por el Dr. Sudera y el acuerdo adopta la modificación y demás medidas indicadas.

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