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GONZALEZ, RUBEN GUSTAVO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó trabajador por accidente de trabajo y enfermedad profesional contra Provincia ART S.A. y la Provincia de Buenos Aires. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda contra Provincia ART S.A. y eximió de responsabilidad al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, por falta de cobertura de la aseguradora y por inexistencia de prueba suficiente sobre la mecánica del daño y la conducta omisiva.

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¿Quién es el actor?

Rubén Gustavo González.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. y Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (tercero citado).
- Objeto de la demanda: reparación integral de daños y perjuicios por accidente ocurrido el 7/2/2015 (rotura de menisco interno que requirió intervención quirúrgica) y por enfermedad profesional (lumbalgia/lumbociática con toma de conocimiento el 19/4/2016), con fundamento en arts. 1074 CC (actual 1749 CCyC) y ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios: se rechazó la demanda contra Provincia ART S.A. y se eximió de responsabilidad al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. Se impusieron las costas de alzada por su orden y se regularon honorarios de segunda instancia en el 30% para las representaciones letradas intervinientes, a liquidarse sobre lo que resulte de la etapa anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Por lo expuesto, corresponde confirmar el rechazo de la acción contra Provincia ART S.A., con la corrección de fundamentos que antecede." "En efecto, cuadra memorar que mediante la Resolución Conjunta N° 33.034/2008 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y N° 573/2008 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, publicada en el Boletín Oficial el 29 de mayo de 2008, se autorizó al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a autoasegurar los riesgos del trabajo definidos en la ley 24.557 y se lo registró formalmente como empleador autoasegurado. Este acto administrativo, de carácter público y alcance general, determinó que desde esa fecha la responsabilidad por las contingencias laborales del personal de la Provincia de Buenos Aires quedó radicada exclusivamente en cabeza de este último, cesando la cobertura que hasta entonces brindara Provincia ART S.A." "Tal como señaló el judicante, la acción de responsabilidad civil articulada con sustento en los arts. 1074 del Código Civil y 1749 del Código Civil y Comercial de la Nación requería que el actor acreditara la mecánica concreta del daño, la conducta omisiva del autoasegurado y la relación de causalidad entre ambos extremos, de modo tal que de haberse cumplido los deberes de prevención el daño no habría ocurrido o su entidad habría sido menor. Ninguno de esos extremos fue acreditado de manera suficiente en autos. La demanda se limitó a afirmar, de manera genérica, que la accionada había incumplido sus obligaciones en materia de seguridad e higiene y prevención de daños, sin especificar cuáles eran concretamente los deberes incumplidos ni de qué manera tales omisiones habrían causado el accidente o la enfermedad denunciados."
- Disidencias: No se registra disidencia; ambos votos que integran el acuerdo adhieren al resultado.

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