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GORDILLO, SOLANGE SILVANA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó incapacidad por accidente in itinere; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por falta de prueba. La Cámara sostuvo que la incomparecencia a la intimación procesal importó la preclusión de la prueba y confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios al 25%.

Accidente in itinere Incapacidad Prueba pericial medica Preclusion Costas de alzada Honorarios 25% Apelacion laboral Provincia art s.a. Derecho de defensa Sala ii


¿Quién es el actor?

GORDILLO, SOLANGE SILVANA.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (aseguradora).
- Objeto del reclamo: acción por accidente de trabajo (accidente in itinere del 13/05/2024) para que se reconozca incapacidad derivada del accidente; producción de prueba pericial médica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada que rechazó la pretensión de la actora por falta de prueba (se concurre en que la actora no cumplió la intimación judicial para aportar fecha y establecimiento de los estudios solicitados, con la consecuencia procesal de perder la prueba). Se impusieron las costas de Alzada a la parte actora y se regularon los honorarios de los letrados de la actora en 25% de lo que les corresponda percibir por su actuación en segunda instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Primero porque formula simples discrepancias que no constituyen en su totalidad una crítica concreta y razonada de los argumentos expuestos en la sentencia de grado, tal como exige el art. 116 de la LO." 2) "Segundo porque el hecho de que la reclamante no cumpliera oportunamente la intimación cursada por el sentenciante de grado es un acto procesal alcanzado por el principio de preclusión." 3) "El juzgado intimó a la parte actora para que dentro del plazo de cinco días informe fecha y establecimiento en el cual se le realizarán los estudios complementarios, todo bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la prueba pericial médica propia y renuente a la ofrecida por la contraria. Ante el silencio de la parte actora, el 30/5/2025 el juzgado hizo efectivo el apercibimiento." 4) Sobre costas y honorarios: "En orden a lo que prevé el artículo 30 de la ley 27423, voto por establecer los honorarios de los asistentes legales de la reclamante en el 25% de lo que le corresponda percibir por su desempeño en origen."
- Voto en disidencia (relevante, identificado como disidencia de la mayoría): La Dra. García Vior disintió y propuso hacer lugar a la apelación contra el proveído del 30/05/2025, sosteniendo que "no se advierte que la imposibilidad de producir la prueba derive de una conducta persistente de incumplimiento o de abandono del proceso" y que la sanción de pérdida de la prueba fue "desproporcionada" frente a la acreditación de gestiones para obtener turnos (cita: "la parte gestionó oportunamente los turnos médicos requeridos —con fecha 21/05/2025—, obteniendo asignación para la realización de la resonancia magnética y el psicodiagnóstico"). Esta posición quedó en minoría y no fue acogida.

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