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ESCOBAR, MAURICIO DAMIAN c/ SALVADORES S.R.L. s/DESPIDO

El actor demandó por despido contra Salvadores S.R.L. solicitando reconocimiento de la relación laboral y condena por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia, ordenó actualizar el capital conforme al inciso c) del art. 55 de la ley 27802, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios conforme a lo dispuesto.

Despido Relacion laboral Prueba testimonial Actualizacion de capital Ley 27802 art.55 inciso c) Costas de alzada Honorarios Uma Camara nacional de apelaciones del trabajo Sala ii


¿Quién es el actor?

Escobar, Mauricio Damián.

¿A quién se demanda?

Salvadores S.R.L.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido — reconocimiento de la relación de dependencia y condena correspondiente.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia; estableció que "el capital debe actualizarse de conformidad con el inciso c) del art. 55 de la ley 27802, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago"; impuso las costas de alzada a la demandada; reguló los honorarios de grado en 113,87 UMA (representación del actor) y 108,25 UMA (representación de los demandados, en conjunto), y los honorarios de la instancia de alzada en el 30% de lo asignado en origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Resulta relevante el testimonio de Rolón pues sus manifestaciones resultaron categóricas y verosímiles a la hora de acreditar la relación dependiente afirmada por el actor (cfr. art. 90 L.O.)." "Los testimonios antes transcriptos han sabido describir las condiciones bajo las cuales trabajó la accionante, por lo que valorando en conjunto y de acuerdo con las reglas de la sana crítica los testimonios antes resumidos (conf.art.386 CPCCN y 90 LO), entiendo que está suficientemente acreditado que el actor prestó tareas en favor de la demandada, en la fecha y remuneración invocada (cfr. art. 55 y 56 L.C.T.)." "La ley 27802 ... en su art. 55 dispone que ... c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo. ... en atención a que, ... el inciso a) arroja como resultado la suma de $53.014.336,67, el máximo del inc. b) a la de $81.562.185,97 y el mínimo del inc. c) a $54.646.664,60.-, voto por modificar la sentencia de primera instancia y establecer que el monto de condena se actualice de conformidad con el inciso c) del art. 55 de la ley 27802, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago."
- Disidencia: El voto que abrió (la Dra. García Vior) sostuvo la confirmación de lo decidido en primera instancia y desestimó la queja sobre la valoración testimonial; los Dres. Sudera y Ambesi propusieron, y el acuerdo adoptó, fijar la actualización conforme al inciso c) del art. 55 de la ley 27802. (Se consigna la disidencia en los fundamentos, pero la solución de la Cámara es la transcripta en la parte resolutiva.)

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