CARDOZO ENCISO, MIGUEL AUGUSTO c/ VENTOR SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL Y OTROS s/DESPIDO
Reclamó un trabajador por despido y diferencias salariales, incluida la multa del art. 80 LCT y otras sanciones. La Cámara modificó la sentencia de grado fijando la condena en $718.835,26, impuso costas a la demandada y reguló honorarios conforme al voto del Dr. Sudera.
¿Quién es el actor?
Miguel Augusto Cardozo Enciso.
¿A quién se demanda?
Ventor Sociedad Anónima, Comercial e Industrial (y otros).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido; reconocimiento de categoría correcta (Auxiliar A versus Personal Maestranza); diferencias salariales; indemnizaciones por despido (arts. 232, 233, 245 LCT), inclusión del SAC en integraciones, aplicación del art. 2 ley 25.323 y Decreto 34/2019 (duplicación), multa por incumplimiento del art. 80 LCT, actualización e intereses, y regulación de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado y estableció el monto de condena en la suma de $718.835,26 que deberá abonarse al Sr. Cardozo Enciso en el modo y actualización dispuesta en el voto del Dr. Sudera; impuso las costas de ambas instancias a cargo de la demandada; reguló los honorarios de las representaciones letradas y del perito contador en 37 UMA, 35 UMA y 10 UMA respectivamente, y fijó que, por lo actuado en la Alzada, los honorarios serán el 30% sobre lo regulado en la instancia previa (ver resolución final transcripta).
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
1) "Encuentro debidamente acreditado que el accionante prestó tareas comprendidas dentro de las de Auxiliar A, aun cuando algunas pudieran ser propias de las de maestranza. De ese modo, y de conformidad con lo establecido Art. 16º del CCT, debió asignársele, '…el sueldo correspondiente a la categoría mejor remunerada'."
2) "El despido del actor se produjo el 9/02/2021 mientras se encontraba vigente el Decreto 34/19, que declara la emergencia pública en materia ocupacional y establece en su art. 2 que 'En caso de despido sin justa causa durante la vigencia del presente decreto, la trabajadora o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente'... Igual suerte correrá la objeción sobre la sanción prevista por el dec. 34/2019."
3) "La demandada no dio cumplimiento a la obligación que emana del art. 80 de la L.C.T. por lo que corresponde modificar este aspecto de la sentencia de grado y condenar a la demandada al pago de la multa prevista en el art. 80 de la L.C.T. en tanto los certificados acompañados no resultaron hábiles para dar cumplimiento a la obligación que emana de la norma en cuestión. En razón de ella, propicio que se adicione al monto total de condena la suma de $140.781,09.-"
- Votos/diferencias relevantes: Hubo coincidencia en el resultado final, pero diferencias en el tratamiento de los accesorios y la metodología de actualización. La Dra. García Vior propuso confirmar la mayor parte del decisorio y agregó la multa por art. 80 y rechazó la prueba de pago marginal; el Dr. Sudera propuso actualizar conforme al inciso c) del art. 55 de la ley 27.802 y fijó regulaciones de honorarios en 37/35/10 UMA y el 30% para Alzada; el Dr. Ambesi adhirió al voto del Dr. Sudera en lo que aquí fue resuelto, tras exponer consideraciones sobre criterios de actualización y prudencia.
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