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MACIEL CHAMORRO, FABIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El trabajador promovió recurso contra la negativa de incapacidad por accidente de trabajo y la liquidación de la indemnización. La Cámara modificó la sentencia apelada: ordenó actualizar el capital conforme al decreto 669/2019 (RIPTE) y aplicar un interés puro del 6% anual desde la fecha del accidente, además de imponer costas a la demandada y regular honorarios.

Recurso de apelacion Accidente de trabajo Decreto 669/2019 Ripte Interes puro 6% Incapacidad 6 22% t.o. Costas Honorarios uma Ley 24.557 L.o. (ley organica)


¿Quién es el actor?

FABIAN MACIEL CHAMORRO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso ley 27.348 contra disposición administrativa que negó incapacidad por accidente de trabajo (acontecimiento del 22/12/2022) y pretensión indemnizatoria por incapacidad (en primera instancia peritaje acreditó incapacidad del 6,22% de la T.O.) y discusión sobre la tasa de interés aplicable y liquidación.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada conforme al considerado III del primer voto, se impusieron las costas de primera instancia y de alzada a la demandada vencida, y se regularon honorarios (54 UMA para la actora, 49 UMA para la demandada y 14 UMA para perito; plus 30% para actuaciones en esta Cámara). Además, el capital de condena será actualizado según decreto 669/2019 mediante variación del índice RIPTE y devengará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación, con reglas de acumulación semestral si la demandada no paga tras intimación.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "El agravio prospera. En materia de infortunios laborales, esta Sala ha realizado algunas consideraciones en la causa N° 4140/2019/CA1, caratulada “Medina, Lautaro c/ PROVINCIA ART S.A. s/ recurso ley 27.348”, sentencia del 25/10/2022, a cuyos fundamentos cabe remitirse en honor a la brevedad, en los cuales se sostuvo la aplicación del decreto 669/19 (modificatorio del artículo 12 de la ley 24.557) por cuanto -al menos en casos como el que aquí se juzga
- mejora las prestaciones y, por tanto, aunque inválido como decreto de necesidad y urgencia, resulta válido y aplicable como un decreto delegado que ejerce la prerrogativa expresamente autorizada por la LRT en su artículo 11.3 (art. 76 Constitución Nacional)." "Así, el capital de condena $2.226.140,21 a valores vigentes a la fecha del accidente (22/12/2022), deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la L.O. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." "Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización."
- Disidencias: no consta disidencia; la Dra. Vázquez adhiere al voto que antecede y el acuerdo final reproduce la modificación propuesta.

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