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GUILLEN, ADRIAN DAVID c/ ASOCIACION ITALIANA DE SOCORROS MUTUOS BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA BOCA s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido e indemnizaciones contra la Asociación Italiana de Socorros Mutuos Bomberos Voluntarios de La Boca. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, al considerar que la prueba testimonial acreditó la calidad de colaborador voluntario y desvirtuó la presunción de laboralidad del art. 23 LCT.

Despido Voluntariado Bomberos voluntarios Art. 23 lct Presuncion de laboralidad Prueba testimonial Costas Honorarios Apelacion Confirmacion


¿Quién es el actor?

Guillén, Adrian David.

¿A quién se demanda?

Asociación Italiana de Socorros Mutuos Bomberos Voluntarios de La Boca.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido e indemnizaciones y diferencias salariales por presunta relación de trabajo (telefonista) iniciada el 30/06/2016 y cese el 25/06/2024; se alegó remuneración vía transferencia de $280.000 y falta de registración.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de agravio; se impusieron las costas de la instancia por su orden y se regularon los honorarios de los letrados en el 30% de lo que perciban por su labor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (extractos literales relevantes): “Tal decisión es cuestionada por el actor... En lo principal, el recurrente pretende desvirtuar la valorización de la prueba efectuada en grado, y aduce que debió haberse aplicado al caso la presunción emanada del art. 23 de la LCT.” Sobre la presunción y su desvirtuación: “Tal como ha sido reseñado, la ASOCIACIÓN ITALIANA... admitió explícitamente la prestación de servicios del Sr. Guillen, reconocimiento que tornaría operativa la herramienta establecida por el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, el cual manda a presumir la laboralidad de la relación, salvo prueba en contrario... Ello así, dado que aparecería tautológico... pretender la acreditación de la ‘laboralidad’ de los servicios... Desde esta visión, útil es recordar que las leyes deben interpretarse conforme el sentido propio de las palabras...” Valoración testimonial decisiva: “En efecto, el testigo Olmos sostuvo que... que todo el que colabora es voluntario... que a todo se les da un viático... que los horarios fijos no tienen, que a veces lo veía por la mañana y a veces por la tarde...”; y seguidamente: “Las declaraciones resultan concordantes y convictivas... De las mismas surge con claridad que el Sr. Guillen se desempeñaba en el cuartel en carácter de colaborador voluntario, sin sujeción a horarios fijos ni a una organización laboral propia de una relación de dependencia...” Sobre la prueba testimonial no producida por incumplimiento formal: “...la presentación invocada fue efectuada únicamente por el letrado patrocinante... las presentaciones que importen el ejercicio de derechos procesales de la parte requieren la firma conjunta del litigante... no asiste razón al apelante cuando pretende justificar su incumplimiento... era carga de la parte dar adecuado cumplimiento a lo ordenado por el juzgado...” Respecto de las costas: “...las circunstancias invocadas por el actor tornan atendible su convicción acerca de la exigibilidad de la prestación reclamada. Por ello, sugiero confirmar lo decidido en este aspecto.”
- Votos y disidencia: El voto de Enrique Catani expone pormenorizadamente los fundamentos y propone confirmar; Gabriela A. Vázquez adhiere. No hubo disidencia.

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