VILLALBA, OMAR ALBERTO c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Reclamó el actor indemnización por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia apelada: ordenó recalcular el capital de condena actualizado según el RIPTE y añadirle aditamentos conforme las pautas fijadas, e impuso costas y regularizó honorarios.
¿Quién es el actor?
Villalba, Omar Alberto.
¿A quién se demanda?
ART Interaccion S.A. (acción por accidente
- Ley de Riesgos del Trabajo).
- Objeto de la demanda: indemnización dineraria por accidente de trabajo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió modificar parcialmente la sentencia apelada, disponiendo que "el capital nominal de condena será actualizado y llevará aditamentos conforme las pautas establecidas precedentemente"; además impuso las costas y reguló los honorarios conforme lo dispuesto en el punto VI.
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes):
1) "Por ello, considero que el capital de condena determinado en los pronunciamientos anteriores, conforme el inciso primero del art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo (texto según ley 27.348), deberá recalcularse desde la fecha de inicio del cómputo y hasta el momento en que se practique la nueva liquidación del art. 132 de la LO según la variación del índice RIPTE (conforme inciso 2° art. 12 LRT, texto según decreto 669/2019) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 6% desde la fecha del accidente y hasta el momento en que se practique la liquidación del art. 132 de la LO. Por último, y para el caso de que la accionada no dé cumplimiento oportuno y en forma íntegra con la intimación de pago que se efectuare luego de aprobada la liquidación prevista en el art. 132 L.O., se procederá de conformidad con lo normado en el artículo 770 del Código Civil y Comercial. Es decir, se acumularán los intereses al capital en forma semestral, hasta la efectiva cancelación del crédito, utilizando un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (art. 12 ley 24.557, T.O. según Dto 669/19 y 770 CCyCN)."
2) "El artículo 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo, (conforme la redacción dada por el decreto 669/2019) establece que las prestaciones deben calcularse a partir de una variable salarial (el IBM) actualizada y, por tanto, ello implica que el monto del resarcimiento se establece a valores actuales. Es, lisa y llanamente, un sistema de actualización basado en la evolución de los salarios. Si bien la norma en cuestión utiliza impropiamente la palabra 'interés' ('Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'), es claro que lo que la norma establece es un índice de actualización basado en la evolución de los salarios."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Gabriela A. Vázquez adhirió al voto del Dr. Enrique Catani.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: