MACHACA MARTINEZ, RENAN MELQUIADES c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió recurso contra la declaración de prescripción del reclamo por accidente en trayecto del 20/10/2019 contra Provincia ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia apelada, rechazó el agravio sobre prescripción y reguló honorarios, elevando a 10 UMA los de la letrada patrocinante y fijando un 30% para los firmantes de escritos.
¿Quién es el actor?
MACHACA MARTINEZ, RENAN MELQUIADES.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (Provincia ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Disposición de Alcance Particular de la SRT que declaró prescripto el reclamo administrativo relativo a un accidente en el trayecto ocurrido el 20/10/2019; impugnación de la sentencia de grado que rechazó la demanda y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, confirmó la sentencia apelada que rechazó el reclamo por estar prescripto, impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios: elevó los honorarios de la letrada patrocinante del actor a 10 UMA y fijó en un 30% lo que corresponde a los firmantes de los escritos dirigidos a la Cámara por la actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En efecto, aun cuando pudiera considerarse defectuosa la intervención inicial de dicho sujeto, lo cierto es que el planteo de prescripción introducido en esa oportunidad fue ulteriormente objeto de tratamiento mediante el correspondiente dictamen jurídico emitido por la Secretaria Técnica Letrada, órgano competente para expedirse sobre cuestiones de derecho (Resoluciones SRT Nº 709/2013, 298/2017 y Decreto 1475/2015). Así las cosas, corresponde desestimar el agravio traído a revisión."
"Al respecto, no es motivo de disputa el hecho de que la aseguradora haya recibido la denuncia el 09/03/2020, haya prorrogado el plazo para expedirse el día 11/03/2020 y, finalmente haya rechazado la contingencia el 17/03/2020. Luego, por efecto de la suspensión de los plazos administrativos durante la pandemia a partir del 20/03/2020 (Decreto 298/2020), el cómputo reinició el 30/11/2020 (Decreto 876/2020). Aun adicionando la suspensión de los días 26/05/2021 al 28/05/2021, el plazo bienal se encontraba vencido antes del inicio del trámite ante la comisión médica, cuyo reclamo fue efectuado recién el 04/05/2023."
"Respecto a los cuestionamientos atinentes a la regulación de honorarios, considero que, en atención al mérito, la eficacia, la extensión de los trabajos realizados, el monto involucrado, las facultades conferidas al Tribunal por el artículo 38 de la LO; artículo 2° ley 27.348, artículos 16, 22, 58 de la ley 27.423 y demás normas aplicables a la época de las tareas ponderadas a los fines regulatorios (cfr. arg. CSJN, Fallos: 319:1915 y 341:1063), corresponde elevar los honorarios de la letrada patrocinante a 10 UMA y mantener la regulación establecida para el resto de los intervinientes."
- Disidencias: No hubo disidencia; la Dra. Gabriela Alejandra Vázquez adhirió al voto del Dr. Enrique Catani.
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