Logo

GALVAN, FERNANDO LEONEL (4C) c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por indemnización por accidente de trabajo y actualización de capital e intereses. La Cámara modificó la sentencia de grado respecto del acrecentamiento del capital, ordenó la liquidación conforme al índice RIPTE y fijó intereses y costas a cargo de la aseguradora.

Riesgos del trabajo Indemnizacion Ripte Decreto 669/2019 Intereses moratorios 6% Art. 132 lo Actualizacion de capital Costas y honorarios Aseguradora Recurso de apelacion


¿Quién es el actor?

GALVAN FERNANDO LEONEL.

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso contra pronunciamiento definitivo por indemnización derivada de accidente de trabajo (incapacidad 8,20%) y cuestionamiento de la forma de actualización del capital y criterios de intereses aplicables.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada únicamente en lo relativo al acrecentamiento del capital; se condenó a FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. a pagar a GALVAN FERNANDO LEONEL, dentro del quinto día de quedar firme la liquidación que se realice en la etapa prevista por el art. 132 LO, la suma que en esa oportunidad procesal se determine con ajuste a las pautas establecidas en el considerando IV del voto de la Dra. Gabriela A. Vázquez; se impusieron costas y honorarios de ambas instancias conforme considerandos V y VI.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Como lo he puntualizado en casos análogos al presente, las indemnizaciones tarifadas por la ley de riesgos del trabajo que son debidas por accidentes o por enfermedades profesionales tienen un sistema especial de valorización." "Así, el capital de condena propuesto en $5.794.434,64 a valores vigentes a la fecha del evento que originó el daño (27.3.2024) deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE, desde esa fecha hasta el momento en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el 27.3.2024, hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO (art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." "Si luego de practicada la intimación de pago que se curse a la demandada en la etapa de ejecución de sentencia, ésta no pagase la indemnización, los intereses se acumularán al capital en forma semestral, según lo establecido por el artículo 770 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12 de la ley 24.557, según texto del decreto 669/19." "Es dable agregar que, no resulta aplicable al caso lo dispuesto en las resoluciones 1039/2019 y 332/2023 de la SSN porque el inciso 2 del artículo 12 de la LRT alude claramente a una sola variación del índice RIPTE durante el período comprendido entre la primera manifestación invalidante y la fecha en que debe ponerse a disposición la indemnización, y no a una descomposición de las variaciones de cada uno de los meses y su adición en forma simple."
- Votos y disidencias: El voto de la Dra. Gabriela A. Vázquez contiene el desarrollo y las pautas de cálculo (considerando IV-VI) y el Dr. Enrique Catani adhiere a dicho voto; no surge disidencia en el acuerdo final.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar